"El comportamiento del director de la sucursal de Riba-roja de la entidad Bancaja no puede considerarse que se ajustara mínimamente a las buenas prácticas bancarias" cuando colocó a un cliente un contrato de permuta financiera, es decir, un swap con el que le aseguraba ante eventuales subidas de tipos de interés pero que también le penalizaba si había bajadas. Lo dice una sentencia del juzgado de primera instancia número cuatro de Valencia, con fecha del pasado 30 de marzo, que, además de fallar a favor del demandante y declarar nulo aquel contrato, pone de relieve cómo actuaban las entidades financieras en los albores de la crisis económica, cuando, conocedores de una inminente bajada de tipos, vendieron innumerables swaps a clientes que no tenían la suficiente formación financiera y a los que, contraviniendo la Ley del Mercado de Valores, no dieron la información necesaria.

Esto es lo que refleja la citada sentencia, donde figura un dato incluso más aterrador: la confesión del director de la sucursal de que no sabía exactamente qué era lo que había vendido a su cliente.El demandante, Nouse Inversiones, firmó el contrato en abril de 2008, un mes después de suscribir un préstamo hipotecario que "establecía un año de interés fijo", motivo por el cual no existía "riesgo a cubrir" para la mencionada empresa, como afirma la sentencia. Durante el juicio, el director de la oficina, S. V. explicó que "se trataba de un producto que acababa de salir" y que "se repartieron la lista de posibles clientes entre el subdirector y él y fueron llamando". La sentencia añade que el demandante recordó en el juicio que por aquellas fechas un empleado de la oficina bancaria le anunció "que el director tenía una cosa preparada para él". Ese mismo día "le explicó que se trataba de un seguro, firmando en ese mismo acto el mencionado contrato", sin darle la preceptiva información, como queda dicho anteriormente.

Pero es que, más adelante, el contable de Nouse Inversiones V. J. F., como testificó en el juicio, preguntó al dueño de la empresa A. A. por aquel apunte y, al explicarle éste que se trataba de un seguro, "fue a preguntar al banco, ya que no sabía cómo contabilizar dicho apunte" y "ni siquiera el director del banco supo explicarle en qué consistía, llegando a asumir que se había tratado de un error haberle colocado ese producto". Por todo lo mencionado, la sentencia declara nulo el contrato de permuta financiera y acuerda "la devolución de las cantidades abonadas por ambas partes con motivo del contrato".