Los particulares que compraron participaciones preferentes y deuda subordinada a Novagalicia Banco, Bankia, Banco de Valencia y Catalunya Caixa tendrán que aceptar obligatoriamente las nuevas condiciones de esos productos y sólo podrán recurrir a la Audiencia Nacional por las pérdidas.

Así se recoge en el borrador del real decreto que adaptará la legislación a las condiciones del memorando para que España reciba hasta 100.000 millones de euros para sanear la banca.

El texto establece con carácter general que los pequeños ahorradores "no podrán reclamar de la entidad ni del FROB ningún tipo de compensación por los perjuicios que les hubiera podido causar" una actuación sobre participaciones preferentes o deuda subordinada, que además tendrán que aceptar obligatoriamente.

Las decisiones que tome el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) sobre esos productos sólo serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Entre las medidas que podrá adoptar el FROB destaca la recompra de los productos al precio que fije el propio organismo, que no podrá superar el "valor de mercado", lo que les acarrearía fuertes pérdidas.

Otra opción es la modificación de determinadas condiciones, como el pago de intereses, el reembolso del capital, los supuestos de incumplimiento, la fecha de vencimiento, o los derechos individuales o colectivos de los inversores.

Esas actuaciones sobre las participaciones preferentes o la deuda subordinada de las entidades nacionalizadas buscan "asegurar un reparto adecuado de los costes de la reestructuración o resolución de las entidades" o "preservar o restaurar" su posición financiera.

El marco de actuación es algo diferente en el caso de entidades que reciban ayudas públicas pero que no estén controladas por el FROB, ya que las opciones que planteen a los afectados serán de acogimiento voluntario.

Según el texto, estos bancos tendrán cuatro opciones: podrán canjear las participaciones preferentes o títulos de deuda subordinada por acciones o cuotas; devolver el dinero con o sin condiciones de reinversión; reducir el valor nominal de la deuda o amortizarlos de forma anticipada con un valor distinto del nominal.

En cualquier caso, el Gobierno avisa de que las ayudas públicas que reciban las entidades tendrán un coste para los accionistas, cuotapartícipes o socios, que "serán los primeros en soportar pérdidas".

Los acreedores subordinados de las entidades soportarán, en su caso, pérdidas derivadas de la reestructuración o liquidación de las entidades después de los accionistas o socios.

El borrador del real decreto establece un mayor marco de protección para evitar un nuevo escándalo en la comercialización de participaciones preferentes, colocadas a un millón de familias, según las asociaciones de consumidores.

Las entidades que cotizan en Bolsa, que son la mayoría del sistema financiero español, podrán seguir vendiendo participaciones preferentes a pequeños ahorradores sin tener que exigir una inversión mínima de 100.000 euros, aunque deberán verificar que el comprador comprende bien el producto y conoce los riesgos.

El texto del borrador señala, además, que la oferta pública de venta de los productos distintos de acciones que emitan las entidades deberá contar con un tramo dirigido exclusivamente a clientes profesionales de al menos el 50 % de la emisión total.

Las entidades tendrán que mantener "en todo momento" un "registro actualizado de clientes y productos no adecuados" en el que se reflejen, para cada cliente, los productos cuya conveniencia no se haya calificado de adecuada.