El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) se encargará de la liquidación de entidades financieras inviables y podrá requerir el cese y sustitución de gestores de bancos para evitar su deterioro, según figura en el borrador de un real decreto ley al que tuvo acceso Europa Press y que prevé aprobar el Gobierno este viernes o el próximo.

Se considerará inviable una entidad financiera si es "razonablemente previsible que en un futuro próximo" vaya a incumplir de forma significativa los requisitos de solvencia, que sus pasivos superen a sus activos, o que no será capaz de cumplir puntualmente con sus obligaciones exigibles.

Este organismo inscrito en el Banco de España podrá liquidar una entidad inviable si esta no logra reconducir la situación en un plazo establecido, presenta un plan de actuación inadecuado para hacerlo o lo incumple, según recoge el texto del futuro real decreto ley de reestructuración y resolución ordenada de entidades de crédito.

Cuando una entidad resulte inviable y ya no se contemple la posibilidad de reestructurarla, el Banco de España dará cuenta a las autoridades españolas y europeas de que el FROB abre un proceso de resolución u opta por abrir directamente un proceso concursal.

El FROB podrá proceder a la venta de la entidad o de partes de la misma, incluso en contra de la voluntad de sus accionistas o de terceros ajenos al comprador, y sin tener que cumplir los procedimientos exigidos en materia de cambios estructurales de las sociedades mercantiles.

Para elegir al comprador, se celebrará una subasta con el fin de no favorecer a ningún aspirante y se tratará de maximizar el precio de venta, pero se podrán eludir ambos requisitos si "existe una seria amenaza para la estabilidad del sistema financiero".

'Banco puente y banco malo'

La norma recoge también la creación de un 'banco puente' al que el FROB podrá trasmitir los activos de la entidad en cuestión que esté bajo su administración para maximizar el precio de venta de estos, o a una entidad de gestión de activos, el conocido como 'banco malo', en la que el organismo tenga una participación.

Asimismo, la norma contempla también el apoyo financiero del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y del propio FROB a través de garantías o de la concesión de préstamos. Una vez realizada la venta de la entidad, ésta se disolverá y liquidará. Los diarios 'Expansión', 'el País', 'el Mundo' y 'ABC' adelantan este jueves el contenido del borrador del decreto.

Control parlamentario

Cada tres meses, el presidente del FROB comparecerá en abierto en el Congreso para dar cuenta de las actividades del organismo, mientras que hasta ahora el también subgobernador del Banco de España solo estaba obligado a explicar las actividades del organismo a puerta cerrada y a raíz de operaciones en concreto. Asimismo, el FROB elevará un informe trimestral a los ministros de Economía y de Hacienda sobre su gestión.

La comisión rectora del FROB estará integrada por nueve miembros, cuatro procedentes del Banco de España, más el interventor general de la Administración del Estado, y cuatro cargos políticos del Gobierno procedentes de los ministerios de Economía y Hacienda.

El Ministerio de Economía justifica este real decreto para garantizar la estabilidad económica y financiera al prevenir el contagio de dificultades de una entidad al conjunto del sistema, para asegurar el uso eficiente de recursos públicos y proteger a los depositantes y clientes de las entidades.

Este nuevo cambio en la regulación del sistema financiero se aprobará en el Consejo de Ministros de mañana viernes 24 de agosto o, en su caso, en el siguiente, el día 31, y sus directrices se inscriben en las recomendaciones de Bruselas, que acordó un plan de recapitalización para la banca española dotado con una ayuda de 100.000 millones de euros.

Solución a preferentes y límite a sueldos

El borrador del decreto incluye además una solución para los tenedores de participaciones preferentes o subordinadas de las entidades que han recibido ayudas públicas o han sido intervenidas, pero los inversores tendrán que asumir una quita, ya que el canje se hará teniendo en cuenta el valor de mercado de estos productos.

Además, se limitará a 500.000 euros la retribución fija por todos los conceptos de presidentes ejecutivos, consejeros delegados y directivos de las entidades que, sin hallarse mayoritariamente participadas por el FROB, reciban apoyo financiero.

Esta disposición final supone un paso más en la limitación de sueldos de gestores de entidades con ayudas o intervenidas que entró en vigor hace apenas dos semanas, y que ya rebajaba el sueldo máximo de estos profesionales a 600.000 euros.