Se llama embargo de créditos y es una de las prácticas que la Agencia Tributaria emplea para tratar de cobrar a sus deudores. Consiste básicamente en remitir a los clientes de la empresa o los pagadores de un asalariado una carta en la que comunica que se declaran embargadas las cantidades que tengan pendientes de pago. Es decir, Hacienda reclama a un tercero los créditos pendientes de pago de la persona física o jurídica que tiene deudas tributarias. De esta forma,la Agencia Tributaria puede obligar a un tercero a que en lugar de hacer el pago al proveedor, ingrese las cantidades pendientes de pago en las cuentas de la Hacienda pública.

Se trata de una práctica habitual cuya consecuencia inmediata es en la práctica extender entre los clientes de una empresa (algunos de ellos puede ser también proveedor) la información de que es morosa con Hacienda o que tiene problemas económicos. "Vivimos en un mundo en el que se premia el éxito y se castiga el fracaso. Lo que se mina es la confianza. Ahora en las relaciones comerciales se mira con lupa la situación de tu cliente o tu proveedor", afirma un empresario cuyos clientes han recibido las cartas de la Agencia Tributaria comunicando el embargo de créditos. "Cogen tu lista de clientes del año anterior, que tienen por las declaraciones del IVA y envían cartas a discreción a ver lo que recaudan". Para este empresario Hacienda ejecuta una verdadera "guerra psicológica" porque o bien la empresa se pone las pilas y tratar de pagar lo antes posibles para evitar más cartas o el cliente teme posibles repercusiones y comunica las deudas pendientes.

José María Mollinedo, secretario general de la asociación de técnicos de Hacienda Ghesta, afirma que todo el procedimiento es legal y está amparado por la ley y los reglamentos vigentes. "Es verdad que la empresa puede sentirse dañada, pero no se vulnera la confidencialidad. Hay amparo legal". Mollinedo explica que cuando se pone en marcha el mecanismo del envío de cartas a clientes terceros es cuando se han agotado la posibilidades de cobro, cuando se han realizado las notificaciones y se ha iniciado el procedimiento de apremio. Este técnico de Hacienda asegura que también cuando se ha producido ya el embargo de bienes, aunque el empresario consultado señala que en su caso las misivas llegaron a sus clientes sin que él tuviese ningún embargo de bienes. Hacienda obtiene la lista de clientes a partir de la declaración de operaciones de más de 3.000 euros que realizan las sociedades. "Se entiende que muchos clientes puede seguir teniendo relación y se piden los saldos pendientes".

Salvador Navarro, presidente de la Confederación Empresarial Valenciana, señala que en el actual contexto muchas empresas pueden tener problemas para pagar a Hacienda por causas ajenas a su voluntad. "Muchas veces las empresas pagan las consecuencias de la morosidad pública o de la falta de crédito. Esta práctica puede poner el foco sobre empresas que atraviesen dificultades que solo tiene carácter temporal", explica.

Desde la Asociación de Trabajadores Autónomos en la Comunitat Valenciana, su presidente Rafael Pardo pidió a la Agencia Tributaria que utilice el embargo de créditos solo como último recurso. "Nosotros abogamos porque se den facilidades y los pequeños empresarios para hacer frente a sus deudas tributarias. No es plato de gusto nadie el envío de las cartas, pero desde el punto de vista legal poco se puede hacer", afirmó Pardo.