El juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 27.000 euros a un matrimonio, el hombre, jubilado y la mujer, ama de casa, que canjeó obligaciones subordinadas por acciones tras recibir una información "incorrecta" por parte de empleados de la entidad. Así consta en la sentencia en la que se estima la demanda formulada por el matrimonio contra Bankia, y se declara la nulidad del contrato de depósito o administración de valores y sucesivas órdenes de compra de subordinadas.

El matrimonio adquirió en el año 2002 un total de 27 títulos de obligaciones subordinadas por importe de 27.000 euros. Durante toda su vida y en sus últimos años de vinculación con la entidad financiera, la pareja siempre había invertido su dinero en depósitos garantizados al 100 por cien debido a su perfil de clientes ahorradores, sin experiencia financiera.

El director de la oficina les ofreció luego suscribir un producto carente de riesgos sin recibir ningún tipo de información de la inversión y los riesgos que conllevaba, así como sin la entrega de documentación detallada de la misma, según consta en la resolución judicial. El matrimonio prestó su consentimiento de forma "viciada", es decir, se produjo un error en el consentimiento motivado por una información "insuficiente" en todo caso, alegó el abogado demandante. En marzo de 2012, accedieron a efectuar el canje propuesto por Bankia, al ser informados de que de otra forma perderían todo lo invertido.

Tras estudiar los hechos, el magistrado estima que ha quedado "suficientemente" acreditado que se trata de personas mayores de edad, sin conocimientos financieros, a los que Bankia les ofreció el canje de acciones como medio de recuperar su dinero, con una información "incorrecta".

Al respecto, el juez entiende que es un hecho "notorio" y "público" que las acciones que se ofrecieron correspondían a una entidad solvente financieramente hablando, "cuando al poco tiempo se demostró que estaba en una situación técnica de quiebra que ha requerido el rescate con más de 20.000 millones, y de ahí que en la actualidad carezcan prácticamente de valor las acciones". Así, considera que de la prueba practicada se deduce que no se trataba de un producto que respondiese a las peticiones del cliente y, por tanto, cree que si éste lo firmó, "ha de deducirse que ello fue debido a que no fue correctamente informado de su contenido", agrega.

Al respecto, apostilla que es "muy fácil" captar al cliente si se les dice que el producto va a proporcionarle un interés superior a un plazo fijo y no se les explica todos los riesgos que el producto conllevaba, "y más cuando ni siquiera se preocupan por saber cuál es el grado de conocimientos que pueden tener en materia financiera, que en el presente caso no consta que tuvieran", dice.