"Los bancos nos mangan nuestro dinero" mediante la "aplicación generalizada de comisiones" por gastos o servicios "que no se producen". Esta es la tesis que esgrimen el autónomo alicantino Israel Ferrer en la mayoría de las 15 reclamaciones y demandas que han presentado contra tres entidades bancarias por el cobro de comisiones irregulares. Una teoría jurídica que tiene una consecuencia práctica: que "el dinero que nos cobran por esas comisiones se puede recuperar", en palabras de Ferrer. Y una traducción en hechos: Ferrer ha logrado que el Banco Popular, la extinta CAM y el BBVA le devuelvan un total de 38.000 euros por haberle cobrado comisiones sin fundamento contractual.

Son los propios bancos quienes han legitimado la postura del demandante, porque Ferrer ha recuperado el dinero sin tener ni una sola sentencia a su favor que condenase a los bancos al pago de la cantidad reclamada. "Todas las demandas han sido admitidas a trámite, pero antes del juicio nos han llamado los demandados para ofrecernos un acuerdo", explica Pedro Pérez, letrado de la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros y delegado en Alicante de esta organización.

Ferrer acudió a este medio de comunicación con el objeto "de que corra la voz de que las comisiones bancarias se pueden recuperar". En su caso, decidió comprobar las cuentas que durante ocho años -desde 2003 hasta 2011- mantuvo vinculadas a la actividad de otras tantas empresas de transporte y distribución en tres entidades bancarias; el Banco Popular -quien le ha devuelto 36.000 euros- y el BBVA y la CAM -quienes reingresaron cantidades que rondan los 2.000 euros, según Ferrer-. "Comprobé que había varias comisiones o gastos recurrentes que terminaban sumando grandes cantidades al final del año. Estos cobros se realizan de forma automática no sólo a empresas, si no también a cualquier autónomo que tenga contratos de leasing, préstamos personales, hipotecas o tarjetas de crédito o de gasolina", apunta el trabajador por cuenta propia.

La base del logro de Ferrer está en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, que en su Número Quinto especifica que las entidades bancarias no pueden cargar comisiones o gastos por servicios no solicitados o aceptados en firme por el cliente. Es decir, por conceptos no recogidos en el contrato o añadidos a posteriori con el consentimiento expreso del particular.

El autónomo y el delegado de Ausbanc han identificado tres cargos recurrentes correspondientes a tres tipos de comisiones o gastos que o bien no aparecen en el documento que vincula al banco y al cliente o "no se corresponden con ningún servicio prestado por la entidad o a algún gasto ocasionado por una gestión".