El juzgado de primera instancia número 2 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver a un matrimonio 70.000 euros al declarar la nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas emitidas por Bancaja en 2002 y del contrato de adquisición de preferentes de 2008, así como el canje por acciones que realizaron en 2012.

De los 70.000 euros, se deducirá los rendimientos cobrados por los demandantes, un matrimonio formado por un médico de 65 años y una enfermera de 58, que eran clientes de Bancaja desde hacía más de 20 años, y que habían sido derivados a una sucursal de Fidenzis.

La pareja demandó a la entidad al asegurar que había sufrido "falta de información" sobre los productos financieros que habían contratado y la existencia de vicio o error en el consentimiento. La entidad, por su parte, se opuso a la pretensión.

En su resolución, la juez señala que ofrecer un producto financiero híbrido complejo como una alternativa a un plazo fijo "puede claramente inducir a error, ya que se trata de productos diametralmente distintos". En este caso, la jueza considera que Bankia no ha probado que proporcionó información suficiente sobre las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes objeto de litigio. Según la juez, el incumplimiento de esa normativa "da lugar a un consentimiento no informado y, por tanto, viciado por error".

Ricard Torres, presidente de Apabanc --entidad que representó al matrimonio-- ha señalado en un comunicado "esta sentencia viene a ratificar la importancia de las pruebas testificales, y la necesidad de demostrar en las demandas que el poseer estudios superiores no es prueba de que se conociera el riesgo de estos productos".