El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictaminado hoy que el "céntimo sanitario" recaudado en España "es contrario" al derecho comunitario.

La sentencia señala que el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH) no respeta la directiva sobre los impuestos especiales.

Los jueces señalan que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años". Ello significa que las comunidades tendrían que devolver 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011, aunque una parte habría prescrito.

El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.

No garantiza la protección de la salud

En particular, el impuesto carece de la "finalidad específica" que prevé esa normativa, que obliga a que ese objetivo no sea exclusivamente presupuestario.

En ese contexto, el impuesto tampoco persigue, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y el medioambiente, añade el fallo.

La decisión del Tribunal abre la vía a la devolución de los cerca de 13.000 millones de euros cobrados por ese concepto entre los años 2002 y 2011.

Los jueces declaran que "no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia", como habían solicitado la Generalitat de Cataluña y el Gobierno español, porque el hecho de que hayan mantenido el impuesto en vigor durante un periodo de más de diez años hace que "no pueda admitirse" que hayan actuado de buena fe.

El Tribunal recuerda que en 2000 ya se pronunció sobre un impuesto con características similares a las del IVMDH y que en 2001, la Comisión Europea informó a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión.

Además, añade la sentencia, en 2003 el Ejecutivo comunitario inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.

El caso llegó a la Justicia europea después de que la empresa "Transportes Jordi Besora" (TJB), establecida en Cataluña, solicitara la devolución de los 45.600 euros que tuvo que pagar entre 2005 y 2008 en concepto de impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pidió a los jueces de la UE que determinaran si ese impuesto respeta la normativa europea.

La UE tiene que analizar la sentencia

El portavoz comunitario de Asuntos Económicos y Monetarios, Simon O'Connor, señaló que la Comisión Europea "ha visto la sentencia", pero que "tendrá que analizarla, antes de comentar el impacto sobre las finanzas públicas en España".

Además, añadió que corresponderá a las autoridades españolas indicar "de qué manera planean compensar cualquier tipo de carencias".