El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares (Madrid), en una sentencia del 22 de julio pasado, dictada por la magistrada Zulema García Calabuig, estima íntegramente la demanda interpuesta por Ausbanc frente a Bankia, anulando tres órdenes de suscripción de acciones adquiridas por una sociedad anónima por un importe de 138.997,50 euros en 2011, durante la oferta pública de suscripción (OPS), según informó ayer la citada asociación.

La sentencia comienza afirmando la necesidad de resolver la cuestión de fondo de si la entidad bancaria se presentó de manera pública aparentado buena solvencia, cuando la realidad se encontraba en quiebra. En el auto se considera «probado que Bankia S.A. se presentó a la vida pública como uno de los grupos financieros más solventes del Estado» el 20 de julio de 2011, cuando el 25 de mayo de 2012 el banco solicita el rescate. «En definitiva se pasa señala la sentencia, en un período de menos de un año, (once meses) de presentar unas cuentas cuyos activos totales se situaban en torno a los 305.000 millones de euros a interesar un rescate de 19.000 millones de euros», según el auto.

La sentencia concluye señalando que «teniendo presentes los hitos descritos, no resulta lógico ni coherente, a juicio de esta juzgadora, que en un lapso de tiempo tan breve una entidad que presenta la solvencia que se decía tener, pasara a necesitar un rescate público tan voluminoso». Por ello, según apunta Ausbanc, se entiende que «Bankia actuó con dolo al proporcionar una incorrecta información contable, aparentando una solvencia que no debía ser tal, sin que dicha situación sea achacable a las situaciones económicas excepcionales».

«En tan breve espacio de tiempo», mantiene la jueza, «no resulta viable una caída tan drástica del estado contable como el que se produjo; y ello con independencia de que los hechos pudieran ser constitutivos de ilícito penal» Para finalizar, la sentencia concluye que «la actuación llevada a cabo por Bankia en el período de ofrecimiento de sus acciones se entiende que fue dolosa, con dolo previo y concomitante a la contratación, grave y causado por una sola de las partes, la demandada», y ordena anular el importe invertido.