Tribunales

Un juzgado rechaza anular una compra de preferentes por un enfermo de alzhéimer

La juez cree que el hombre, de 87 años cuando firmó con Bancaja, estaba en condiciones de distinguir que el producto «no era un mero depósito»

Un juzgado rechaza anular una compra de preferentes por un enfermo de alzhéimer

Un juzgado rechaza anular una compra de preferentes por un enfermo de alzhéimer

P. CERRADA | alicante

Una juez de Alicante ha descartado anular una venta de participaciones preferentes de Bancaja por valor de 72.000 euros a un enfermo de alzhéimer, que falleció en 2013 y tenía 87 años cuando firmó en marzo de 2012 la oferta de recompra y suscripción de este producto financiero, contratado inicialmente junto a su esposa en 2000. Según una sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante, el hombre recibió una «información adecuada» y «se hallaba en condiciones de distinguir que lo que se le ofrecía no era un mero depósito». Los demandantes recurrirán el fallo ante la Audiencia Provincial.

La demanda, según se recoge en el fallo, señala que en abril de 2000 el hombre y su esposa realizaron con Bancaja contratos de depósito o administración de valores, junto con las órdenes de suscripción de preferentes, por importe de 72.000 euros. Dicho contrato, según la demanda, era indefinido y serviría para administrar el dinero mediante imposiciones a plazo fijo. Diez años más tarde, el cliente, aquejado de la enfermedad de Alzheimer en grado 4, realizó la recompra de las preferentes pese a que ni él ni su esposa «tenían conocimiento en materia financiera». Los afectados plantearon en la demanda que eran clientes de Bancaja desde hacía muchos años y confiaron en el director de su sucursal. Sin embargo, afirman que la entidad no les informó nada sobre la «irrecuperabilidad» de dicho producto ni «recibieron información veraz».

La defensa de este cliente sostiene en la demanda que el contrato de oferta de recompra de 2012 «no lo suscribió, considerando una supuesta ausencia de consentimiento e inexistencia del contrato, por estar enfermo de alzheimer». Además, la defensa cuestionó que el cliente superara el test de conveniencia de Bancaja al ser un hombre de avanzada edad y con la mencionada enfermedad.

Un neurólogo de la Seguridad Social, que atendió a este cliente de Bancaja, declaró en el juicio que entre los grados 4 y 5 de la enfermedad de Alzheimer «cabían dudas para opinar» si el demandante podía tomar decisiones sobre su patrimonio. Asimismo, la sentencia añade que dijo el médico que no podía descartar que una persona de 87 años con grado 4 de alzhéimer «pudiera entender un contrato complejo de 72.000 euros, porque el síntoma principal es la pérdida de memoria reciente».

Añade la juez que el médico «no podía afirmar o negar si el demandante habría podido celebrar un contrato». Por ello considera la juez que «no se acredita debidamente que careciera de capacidad para la celebración del contrato» de recompra.

Sobre el contrato suscrito en 2000 cuya nulidad se solicitaba en la demanda, la sentencia indica que no cabe pronunciarse porque no existe el documento para valorar dicha operación ni tampoco se practicaron interrogatorios en el juicio. El banco dijo que el contrato fue entregado en mano y no dispone del mismo debido a su antigüedad, además de no poder identificar tampoco al empleado que efectuó la recompra. La juez entiende que en este caso existió una información adecuada porque el demandante firma el folleto de la oferta de recompra donde se recogen los factores de riesgo, que podían llevar a la pérdida total de la inversión.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents