A finales del pasado mes de agosto se aprobó por el Consejo de Ministros, el Real Decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas. Con esta reforma se pretende facilitar el acceso a las PYMES y autónomos a los contratos públicos.

La reforma aprobada incluye las siguientes novedades:

-En los contratos relativos a servicios se elimina la necesidad de clasificación, aunque se podrá seguir utilizando por las empresas cuando se trate de contratos recurrentes.

-En los contratos de servicios se reducen las categorías de clasificación de 72 a 29.

-En los contratos de obras se adapta la denominación de cada categoría a la realidad actual.

-En cuanto a la acreditación de la solvencia se ha ampliado de cinco a diez años el periodo de experiencia en trabajos anteriores realizados y a tener en cuenta en las licitaciones para obras.

-Asimismo, se ha ampliado de tres a cinco años, el periodo a tener en cuenta en relación a trabajos similares realizados, para el caso en que se trate de contratos de prestación de servicios.

-Por otra parte, debido a la necesidad de las empresas en los últimos años de realizar trabajos en el extranjero, se podrán tener en cuenta estos trabajos para la acreditación de trabajos similares realizados.

-Finalmente, se elimina la necesidad de acreditar la solvencia técnica, económica y financiera, en los contratos de obras por importe no superior a 80.000 euros y en los contratos de servicios por importe no superior a 35.000 euros.

Con las modificaciones aprobadas se abre una importante posibilidad para que las PYMES y autónomos tengan la oportunidad de trabajar para la administración. Por lo tanto, es necesario tener en cuenta una serie de consejos a la hora de preparar una licitación para un concurso público:

-Información.

Es fundamental mantenerse continuamente informados sobre los concursos que se publican en los boletines oficiales para poder reaccionar rápidamente si se publica un concurso en el que nos interesa participar. El problema que existe es que no hay un único sitio donde se publican dichos concursos o licitaciones (boletines oficiales, páginas de las empresas, páginas del estado, etc.), aunque hay sitios webs que realmente nos facilitan esta labor y se encargan de ponernos las cosas más fáciles para localizar licitaciones.

-Documentación común.

Hay una serie de documentación que suele ser común en todas las licitaciones y que podemos tener preparada con antelación para poder dedicar el plazo que se nos otorgue para la presentación de la licitación a recopilar la documentación relativa a las condiciones especiales que se requieran en esa licitación.

La documentación común es la siguiente:

-Documentación acreditativa de la personalidad del empresario (NIF, CIF, escritura de constitución de la sociedad, poderes etc.).

-Documentación acreditativa de estar al corriente de pago de obligaciones fiscales (declaraciones de IRPF, IVA e Impuesto de sociedades etc.).

-Acreditación de la inexistencia de prohibición de contratar.

-Certificaciones relativas a la Seguridad Social (pago de las cuotas de autónomos, al alta en la seguridad social de los trabajadores etc.).

-Documentación relativa a la solvencia económica (garantías que se pueden prestar etc.).

-Documentación relativa a la solvencia técnica (proyectos similares en los que hayamos participado etc.).

-Oferta económica.

La oferta económica es uno de los aspectos más importantes de cualquier licitación. Es aconsejable realizar un estudio de mercado para cotejar qué hace la competencia y qué está ofertando.

Los precios que ofrezcamos deben de ser atractivos para la administración pero a la vez deben compensar el esfuerzo y el trabajo que vamos a realizar.

-Plazos.

Uno de los errores más comunes al presentarse a una licitación es presentarla fuera de plazo, con lo cual quedaría automáticamente descartada.

Por ese motivo, es importante tener preparada la documentación que suele ser común a todas las licitaciones y cotejar con atención el plazo máximo de presentación.