Los excesos de los años previos a la crisis siguen pasando factura a los bancos. El último recibo, que podría acarrear pérdidas millonarias al sector, procede de la Audiencia Provincial de Valencia, que el pasado 28 de enero dictó una sentencia por la que obliga al Banco Sabadell a abonar a un cliente los 96.000 euros que entregó a cuenta a un promotor por una vivienda que no fue terminada.

Según explicó ayer a este diario el abogado Eduardo Barrau, del despacho valenciano Leyda-Barrau Abogados, que es el que ha ganado el caso, la resolución judicial abre la vía para que miles de ciudadanos puedan recuperar un dinero que parecía perdido hasta la sentencia de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo del pasado 21 de diciembre que unifica doctrina sobre esta materia y establece que los bancos y cajas de ahorros que admitieron ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir un aval o seguro deberán devolver el dinero entregado a cuenta en concepto de precio e impuestos más los intereses.

Barrau explicó que la ley «dice que para que un promotor pueda recibir dinero del cliente a través de un banco es necesario que el banco abra una cuenta para la promoción con dos condiciones: que todo el dinero que se ingrese sea para esa promoción y que el dinero esté garantizado». No obstante, muchas entidades se saltaron esta última exigencia, llegó la crisis, las promotoras empezaron a ir a concursos de acreedores y a la quiebra o simplemente desaparecieron y miles de personas perdieron su inversión, en su mayoría, como asegura Barrau, al quedar relegados en el concurso a las últimas posiciones a la hora de cobrar.

Pese a lo que decía la ley, los distintos tribunales de España emitían sentencias dispares sobre esta materia. Barrau cuenta que el juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia dio la razón a su cliente. El Sabadell recurrió ante la Audiencia Provincial. La sección once de este tribunal había fallado en una ocasión anterior a favor de los bancos. Sin embargo, ha cambiado su criterio en este caso, dado que su sentencia es posterior a la del Supremo. Este último estableció que «en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

Porcentaje

Barrau insiste en que esta resolución judicial tendrá enormes costes para la banca y recuerda promociones como el PAI Fusión de Sagunt, Viviendas Jardín y, sobre todo, de Martinsa-Fadesa en la Pobla de Vallbona y Alberic. Los clientes entregaban a cuenta cantidades que iban entre el 20 % y el 30 % del precio de la vivienda. Ahora podrán recuperarlo con el consiguiente interés, que los jueces suelen establecer en torno al 4 % anual. El plazo de prescripción se encuentra en 15 años. Según Barrau, tienen que demostrar que hicieron el pago a través del banco y que la vivienda no se construyó o se hizo fuera de plazo.