El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha confirmado la obligatoriedad del etiquetado de los cítricos que indique los conservantes y otras sustancias químicas utilizadas en el tratamiento posterior a la cosecha. Esta sentencia supone un duro varapalo para el sector citrícola española ya que considera que el Tribunal General no cometió ningún error al desestimar el recurso interpuesto por España, tal como planteó el Ejecutivo central a petición del sector naranjero.

El sector citrícola considera que Bruselas, de nuevo, ha dado una nueva vuelta de tuerca en su legislación que puede tener graves consecuencias para la comercialización de naranjas y mandarinas durante las próximas campañas. El comité de gestión de Frutas y Hortalizas de la Unión Europea modificó su decisión inicial de corregir la discriminación que vienen sufriendo los cítricos en materia de etiquetado y, finalmente, obligará a que en todas las partidas (que pieza por pieza) de naranjas, mandarinas o limones se especifiquen, mediante una etiqueta, los tratamientos a los que han sido sometidas después de la cosecha, lo que puede perjudicar a su imagen y, por tanto, recortar las posibilidades de comercialización.

Principio de igualdad

Según el tribunal europeo, no se ha violado el principio de igualdad de trato y de no discriminación, puesto que los productores de cítricos se encuentran en una situación diferente a la de los productores de otras frutas u hortalizas en lo que respecta al objetivo de información de los consumidores en materia de sustancias utilizadas en el tratamiento posterior a la cosecha. Por otro lado, explica el alto tribunal tampoco se ha violado el «principio de proporcionalidad,» puesto que, al ver el etiquetado especial para los cítricos, los consumidores no concluirán erróneamente que las frutas y hortalizas que no llevan ese etiquetado no han sido tratadas con sustancias químicas. Y sostiene que el tratamiento posterior a la cosecha de los cítricos es necesario para garantizar una adecuada protección de los consumidores, no siendo admisible distinguir entre los consumidores que se hallan dentro y fuera de la UE.