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Los tribunales acumulan más de 500 reclamaciones por las cuotas de la CAM

Las demandas por su comercialización no cesan pese al tiempo pasado desde su amortización

Las cuotas participativas de la CAM siguen dando mucho trabajo a los tribunales de todo el país. A pesar del tiempo transcurrido desde que la intervención de la caja alicantina dejara sin valor estos títulos -ya va para cinco años- y de su desaparición formal en marzo de 2014, cuando fueron amortizados a cero euros, los afectados siguen sin resignarse y en estos momentos tramitan más de medio millar de demandas en los juzgados con la esperanza de recuperar una inversión que, en muchos casos, realizaron sin conocer los riesgos que asumían.

En concreto, según las fuentes jurídicas consultadas, existen alrededor de 250 demandas en curso, es decir, admitidas a trámite y en algún momento procesal; mientras que hay al menos otras tantas en fase de preparación pero que ya han sido comunicadas a las partes demandadas, generalmente la Fundación CAM y el Banco Sabadell de forma conjunta.

Así, mientras en la Audiencia Nacional la jueza Carmen Lamela ha decidido archivar la causa penal en la que se investigaba la emisión y comercialización de las cuotas participativas -aunque la decisión está recurrida-, los juzgados de lo Civil reciben entre 40 y 50 nuevas demandas cada mes. Y es que la mayoría de los afectados coinciden en que nunca se les informó de que podían perder todo su dinero -como ocurre con cualquier otra acción que cotice en el mercado -y muchos argumentan que, en realidad, creían contratar un depósito a plazo.

Nueva sentencia

Este mismo desconocimiento es, precisamente, el que alegó una pareja de jubilados de Orihuela a la que los tribunales acaba de dar la razón, al condenar al Banco Sabadell a devolverles los 3.822 euros que invirtieron en cuotas participativas en el año 2010. Se trata de un fallo especialmente llamativo porque parte del juzgado de Primera Instancia número 7 de Sabadell, donde tiene su sede social la entidad presidida por Josep Oliu, y porque es muy contundente al condenar al Sabadell y exonerar de toda responsabilidad a la Fundación CAM.

Ambas instituciones protagonizan desde hace años una dura batalla legal para determinar quién debe asumir la responsabilidad cada vez que se presenta una nueva demanda por las malas prácticas con las que se colocaron estos productos. El quid de la cuestión es que las cuotas son una especie de acciones diseñadas específicamente para las cajas de ahorros, por lo que su titularidad no pudo ser traspasada cuando se segregó todo el negocio financiero de la antigua caja alicantina al denominado Banco CAM, que luego fue absorbido por el Sabadell.

No obstante, en el acta de segregación se dejó claro la existencia de una «deuda espejo» que obligaba al nuevo banco a asumir cualquier responsabilidad financiera derivada de estos productos. En ocasiones anteriores, los juzgados habían condenado solidariamente a la Fundación CAM (heredera de la Obra Social de la entidad y de la titularidad formal de las cuotas) y al Sabadell (que se quedó con el negocio financiero) y les habían instado a ponerse de acuerdo al considerar que la citada cláusula formaba parte de un acuerdo interno entre ellas.

Sin embargo, ahora la jueza Belén Zambrana critica estas sentencias salomónicas porque considera que el acuerdo de segregación dejaba bien claro cuáles eran las intenciones de sus redactores -que fuera el nuevo banco el que asumiera cualquier coste derivado de las cuotas- y que éstas intenciones deben ser respetadas. Así, asemeja la decisión que tomaron los responsables de la CAM en marzo de 2011, cuando crearon el nuevo banco, a la de un «moribundo que quiere dejar "bien atados" los efectos sucesorios de su fallecimiento», y entiende que la cláusula en la que se establece la citada «deuda espejo» tiene como «finalidad la de asegurar el reembolso o la amortización en su caso de las cuotas participativas vendidas». En la misma línea, califica de puro formalismo que la caja de ahorros -ahora transformada en fundación- conservara la titularidad como emisor de estos productos.

Organismos reguladores

El fallo también recoge que los principales organismos reguladores del mercado entienden, asimismo, que es el Sabadell quien debe asumir esta obligación. Así, cita una resolución en este mismo sentido de diciembre de 2014 emitida por el servicio de reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y otra del Banco de España de junio de 2015 en la que señala que la CAM incluso perdió la titularidad como emisor de las cuotas al transformarse en fundación. Por este motivo la exculpa y condena en solitario al Banco Sabadell.

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