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Tribunales

Las confederaciones patronales no deben tener empresas directamente afiliadas

El TSJ valenciano declara nula la parte de los estatutos de la alicantina Coepa que incluía esa posibilidad

Más complicaciones para la patronal alicantina. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana acaba de declarar nulos parte de los nuevos estatutos de Coepa, tras estimar parcialmente el recurso presentado contra los mismos por la Federación de Empresarios del Metal (Fempa). El TSJ considera ilegal el artículo 5.1 del citado texto, que permitía a la confederación afiliar directamente a empresas, saltándose de esta forma a las asociaciones sectoriales que la componen.

Una decisión que se tomó con el objetivo de debilitar a las federaciones que eran críticas con la cúpula de la patronal, que decidieron recurrir a los tribunales. En primera instancia, el juzgado de lo Social número 5 de Alicante rechazó el recurso presentado por Fempa pero, ahora, el TSJ le ha dado parcialmente la razón al considerar que, de acuerdo con la ley orgánica que regula esta materia, la LODA, sólo las asociaciones pueden agruparse para constituir «federaciones o confederaciones», lo que impide que una empresa pueda inscribirse de forma individual como miembro de Coepa.

Esto complica aún más el futuro de la patronal alicantina, ya que una de las medidas previstas en el plan de viabilidad que ha presentado para superar el concurso de acreedores era la de captar empresas. Además, puede tener implicaciones en la autonómica Cierval, cuyo nuevo diseño pasa precismente por abrirse a sectoriales y empresas para lograr financiarse. Es la fórmula que ha utilizado la provincial de Valencia, la CEV, para reducir su dependencia del dinero público.

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