La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia que anulaba la compra de Valores de Santander y la compra de un producto estructurado Tridente por un importe total de 772.657,84 euros, por lo que condena al Banco Santander a la devolución de esta cantidad al cliente demandante.

El cliente, persona de estudios básicos y sin experiencia en temas financieros, confió plenamente en el asesoramiento de la entidad bancaria para gestionar un importante patrimonio procedente de la herencia de su padre. Calificado por el banco como minorista y con un perfil moderado de riesgo, el demandante compró estos productos en 2007 y 2008 en la sección de Banca Privada del Santander en su nombre, en el de sus hijos „entonces menores de edad„ y en el de su empresa, sin recibir la información previa adecuada y suficiente durante estas contrataciones sobre las características de estas inversiones de riesgo. Tampoco posteriormente fue informado del devenir de las inversiones, pues en los extractos que enviaba el banco, y durante años, el capital aparecía íntegro sin reflejar las pérdidas que los productos estaban sufriendo. La sentencia indica que el Banco Santander no cumplió con la diligencia e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer al cliente la adquisición de estos Valores Santander y fondo Tridente, ambos productos propios del Banco. En los contratos suscritos, no consta siquiera la fecha exacta en que se firmaron las órdenes de compra, ni detalle sobre las características de los productos contratados.

En el pleito, el abogado Jaime Navarro demostró el vicio en el consentimiento en la contratación por falta de información suficiente, basándose en jurisprudencia ya existente.