Una empresa privada no puede «venderse» como si aglutinara la representación de los administradores de fincas, porque induce a error. La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha estiimado el recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avaló la decisión de la Oficina Española de Patentes y Marcas de autorizar la denominación de APAF, Asociación Profesional de Administradores de Fincas a una mercantil.

En su sentencia del pasado día 8, el Supremo asegura que "no resulta irrazonable pensar que el demandante individual o colectivo de los serviciios reivindicados por la marca solicitante podría incurrir en el error de creer que los servicios prestados por la empresa privada que pretende la inscripción de esta marca están avalados por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas, como entidad corporativa que agrupa a los colegiados que prestan las funciones propias de esta profesión, carácter del que carece la entidad solicitante, como ella misma reconoce en su escrito de contestación al recurso de casación".

En consecuencia, "si como ella misma admite carece de cualquier vinculación con las asociaciones y colegios profesionales de administradores de fincas ni pretende tenerlo, la utilización de la denominación pretendida induce a confusión y propicia que el consumidor medio pueda llegar a la conclusión, que debe ser evitada". Así que estima el recurso.