La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que empresas puedan subcontratar servicios a otras compañías durante la celebración de una huelga convocada por sus trabajadores. El fallo del Supremo revoca una demanda interpuesta por el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) contra la mercantil Altrad (firma auxiliar de construcción para el sector químico, petroquímico y nuclear con centros en Tarragona, Castelló, Sagunt, Santander, Cartagena) y considera que impedir la subcontratación es una protección «exorbitante» del derecho de huelga.

Con la movilización de estibadores planeando sobre los puertos de España, el Supremo defiende que la empresa no vulneró el derecho de huelga por el hecho de que dos clientes suyas contratasen con terceros trabajos que tenían contratados con la primera, que no podía ejecutarlos debido a la huelga. Los trabajadores de Altrad habían convocado un paro indefinido en agosto de 2015 en contra de los cambios en las condiciones de trabajo impuestos por la dirección debido a la caída de ventas.

El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nula una medida de reducción salarial por entender que la empresa vulneró el derecho fundamental de huelga, que los trabajadores mantuvieron durante parte del período de consultas, aplicando la doctrina de sentencias del Supremo en los casos de Prisa- y de Coca-Cola. A diferencia de aquellos casos, no existe especial vinculación de Altrad con Dow y Basell, que contrataron a otras empresas los trabajos que le tenían contratados a Altrad, por la imposibilidad de ésta de llevarlos a cabo, debido a la huelga.

UGT y CC OO sostienen que el fallo judicial, a largo plazo, puede ser muy dañino para los intereses de los trabajadores. Según la secretaria de Acción Sindical de UGT-PV, Lola Ruiz, la sentencia del Supremo «no es respetuosa con el derecho de huelga, ni con la doctrina que emana de la Carta Social Europea para los países del Consejo de Europa como la Carta de Derechos Fundamentales de la UE». «Del relato de hechos que contiene la sentencia se llega a la conclusión, sin duda, de que la contratación de terceros para suplir a los trabajadores huelguistas ha atenuado los efectos que pretende la huelga, y, sin duda, menoscabado la posición negociadora de los convocantes de la misma», explica esta sindicalista.

Vaciar los contenidos

De seguir por esta línea, según la central ugetista, la jurisprudencia del TS dejará vacío de contenido el derecho de huelga. Todas las empresas que se dediquen a la prestación de servicios a terceros en las que sus trabajadores convoquen y lleven a cabo la huelga podrán «burlar» el ejercicio del derecho fundamental simplemente con advertir a sus clientes que no van a prestar el servicio y pueden hacerlo con terceros.

En parecidos términos, Jaume Mayor, secretario de acción sindical de CC OO, sostiene que el Supremo no corrige su doctrina sobre el derecho de huelga. Y considera que «no es cierto que admita, sin más, que ante una huelga convocada se pueda suplir la actividad de los trabajadores acudiendo a subcontratas. La empresa que es objeto de convocatoria no puede acudir a esa forma de «esquirolaje» para desviar la producción por cualquier vía».