La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado un recurso de apelación de un propietario de un vehículo del Grupo Volkswagen afectado por el trucaje de los motores diésel, al que un juzgado de Primera Instancia no le dio la razón en su demanda para anular el contrato de compraventa de su automóvil. Se trata del primer fallo de una Audiencia en España, que además ha mantenido la condena en costas al denunciante.

Según el fallo, el demandante recurrió a la Audiencia después de que un Juzgado de Primera Instancia de Quart de Poblet rechazase anular su contrato de compraventa de un Audi A1 Attracted 1.6. TDI 90 CV de octubre de 2014. Argumentaba que el motor no cumplía las directivas europeas en cuanto emisiones, lo que perjudicaba además su imagen por expedir unos niveles de NOx y de C02 «más elevados de los ofertados y de los permitidos».

La respuesta del concesionario fue que la incidencia detectada (un software que altera los datos de emisiones) en los motores diésel de la familia EA 189 solo afecta a las de NOx y no a las de C02, que fueron las que llevaron al denunciante a adquirir su Audi. La Audiencia da por valida esta argumentación en su fallo, así como que el software no condiciona la conducción real y, por tanto, el vehículo es «seguro».