La modificación propuesta del técnicamente llamado impuesto sobre el incremento el valor de los terrenos de naturaleza urbana, incorpora el mandato del Constitucional de eliminar el cobro del tributo cuando no existe plusvalía real. Lo determina así el proyecto elaborado por el Ministerio de Hacienda: «No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno».

El cambio afecta a quien vende una vivienda u otro inmueble (por la parte correspondiente al suelo) y también a quien lo hereda. En el primer caso, el vendedor queda con la ley actual obligado a tributar aún en el supuesto de vender por un precio inferior al de compra. En el caso del heredero, el mecanismo del tributo le fuerza asimismo a pagar aunque la vivienda que se le transmite hubiera perdido valor entre el momento de la compra y el del fallecimiento del comprador.

Si el proyecto de Hacienda se aprueba en sus términos actuales (aceptados por la Federación Española de Municipios y Provincias), los vendedores o herederos que desde el 15 de junio de 2017 (fecha de publicación oficial de la sentencia del Constitucional) hayan pagado esas plusvalías «inconstitucionales» tendrán derecho a devoluciones siempre que acrediten que no existió incremento de valor. Podrán probarlo utilizando los precios incluidos en las escrituras de compraventa o los valores fijados al pagar otros impuestos (el de transmisiones patrimoniales para las compraventas y el de sucesiones para las herencias).

El momento en que podrán recuperar el dinero esos contribuyentes es aún incierto, porque presumiblemente la reforma no será incorporada a las ordenanzas municipales hasta después del verano. Está por concretar también «si se establece algún procedimiento concreto para instar la devolución», precisó a este diario Ana Espiniella, fiscalista de la consultora Vaciero.

Lo que ha trascendido de la propuesta de reforma confirma que la posibilidad de devolución es remota para otros afectados: la gran mayoría de quienes tributaron antes de la sentencia del Constitucional por plusvalías irreales. Sólo será factible recuperar el dinero si las liquidaciones no son firmes debido a que los contribuyentes promovieron reclamaciones administrativas o judiciales que aún están vivas.