La principal novedad en el proceso de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2018 es una gran mejora en el proceso de digitalización iniciado por la Agencia Tributaria en 2011. Las declaraciones podrán presentarse este año a partir del 4 de abril por internet o teléfono, pero para la atención presencial habrá que esperar hasta el 10 de mayo. El servicio de consulta de datos fiscales y el número de referencia se adelanta al 15 de marzo on el objetivo de agilizar la propia campaña. La fecha límite de entrega será el el 2 de julio y unos días antes, el 27 de junio, en el caso de domiciliaciones.

Desde el 4 de abril se podrán presentar las declaraciones que no necesiten añadir información desde la nueva app, mientras que las que precisen modificaciones tendrán que tramitarse a través del programa renta Web. Una vez modificadas, todas podrán confirmarse a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

La declaración del IRPF para autónomos tiene peculiaridades. La primera es que no se aplican los mínimos exentos para hacerla que tienen los trabajadores por cuenta ajena de 22.000 euros si se tiene un solo pagador o 12.000 euros con más de uno. Cualquier persona que trabaje por cuenta propia y haya obtenido ingresos superiores a los 1.000 euros por actividades económicas debe saldar cuentas anuales con la Agencia Tributaria.

Rentas altas

La C. Valenciana es una de las autonomías donde más se se castiga las rentas altas, pues se impone el IRPF más elevado de toda España para este tipo de rendimientos. Así, por una renta anual de 90.000 euros, el contribuyente en cuestión deberá abonar al fisco un total de 29.163,2 euros, 1.487,8 euros de diferencia respecto a Madrid.

Inclemencias meteorológicas

El Gobierno publicó ayer una Orden que reduce para el período impositivo 2017 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas afectadas por la sequía ; supondrá una rebaja de la base imponible de 580 millones. El índice de rendimiento neto aplicable en el IRPF para apicultura (0,13), bovino de leche (0,16), bovino de carne extensivo (0,09), bovino de cría extensivo (0,18), cereales (0,18), cunicultura (0,07), albaricoque, cereza, ciruela, melocotón y nectarina (0,20) y leguminosas (0,18).