Una juez valenciana, la titular del juzgado de lo social 6 de València, emitió ayer la primera sentencia en España que declara que los ´riders´ de Deliveroo no son trabajadores autónomos, sino que mantienen una relación laboral con la compañía. El fallo, que condena a la empresa a indemnizar con 705 euros por despido improcedente al repartidor que puso la demanda, Víctor Sánchez, entra en el fondo de la cuestión: se da por probada la relación de laboralidad del trabajador.

Los argumentos de la juez son muy similares a los del acta de la Inspección de Trabajo de Valencia de hace unos meses. Entre ellos cita que el trabajador está controlado por la empresa de reparto a través de GPS; la empresa es el medio de producción al no tener el ´rider´ una estructura empresarial y apoyarse en la aplicación de Deliveroo; es la plataforma la que fija las tarifas, y los repartidores son los representantes de la marca, cita entre otras ideas.

En ese sentido, el impacto de la sentencia puede ser mayor que el de una simple indemnización por despido. La semana pasada Barcelona acogió otro juicio similar y esta sentencia puede influir.

Aunque se trata de un caso en concreto, los expertos apuntan a que las firmas de la nueva economía digital que se apoyan en repartidores están utilizando la misma figura: el trabajador autónomo. «Glovo, Amazon Flex, Uber Eats. Los argumentos que usa la sentencia son aplicables a todas las plataformas», explica Adrián Todolí, profesor de Derecho Laboral de la UV.

Desde Deliveroo, que estudia si recurre, defienden que «los riders de Deliveroo trabajan por cuenta propia, ya que este modelo les da la libertad de elegir cuándo y dónde trabajar». «Este caso se refiere a un ´rider´ que tenía un contrato anterior y no refleja la forma en que los ´riders´ colaboran actualmente con Deliveroo», añaden.