Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Tribunales

La Fundación Bancaja responderá con su patrimonio en el caso BdV

El juez que instruye en la Audiencia Nacional la causa por el hundimiento del Banco de Valencia desestima el recurso de la entidad y declara su responsabilidad civil subsidiaria - El fiscal recuerda que es la sucesora de la extinta caja de ahorros

La sede de la Fundación Bancaja en València. levante-emv

Malas noticias para la Fundación Bancaja. El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que instruye las diversas causas presentadas por el FROB y la asociación de pequeños accionistas Apabankval tras el hundimiento del Banco de Valencia, acordó el lunes desestimar el recurso presentado por la entidad contra la resolución del mismo magistrado de diciembre de 2017 por la que acordó la declaración como responsable civil subsidiaria de la asociación. En su auto, Pedraz afirma que en su resolución recurrida ya se ponía de manifiesto que la Fundación Bancaja «no ostenta el estatus de responsable penal, y no es esa su posición en este procedimiento, sino la de responsable civil».

El juez recuerda que el fiscal, en su escrito de oposición al recurso, se pronuncia en ese sentido y pide que «responda subsidiariamente con su patrimonio por los perjuicios causados en nombre de la entidad por quienes le representaron», es decir, las personas designadas por Bancaja como consejeras del Banco de Valencia, del que la caja de ahorros llegó a tener un 40 % del capital cuando se integró, con Caja Madrid, en Bankia y su matriz BFA. En noviembre de 2011, el banco sería intervenido por el FROB y luego vendido por un euro a CaixaBank.

Antes de desestimar el recurso, el magistrado echa mano de las alegaciones precisamente de BFA, que dice que «la Fundación Bancaja no es que no sea la sucesora de Bancaja, es que, de iure, es Bancaja, porque es la entidad en la que se ha transformado Bancaja». A este respecto, la Fiscalía Anticorrupción abunda en que la responsabilidad se deriva de ser la «sucesora de la personalidad jurídica de la antigua Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante». El ministerio público considera que la «sucesión de carácter jurídico y patrimonial se demuestra» a través de tres hitos. El primero es «la transformación de la personalidad jurídica de Bancaja en la nueva Fundación, que nace ex novo y ex lege con posterioridad a la consumación de los hechos de autos y que será objeto de fusión posteriormente con la antigua Fundación Bancaja creada en 1994». En efecto, cuando nació BFA/Bankia, sus cajas fundadoras trasladaron su negocio a esas entidades y sus respectivas fundaciones se quedaron con el resto del patrimonio, aunque luego fueron obligadas a reconvertirse en fundaciones de carácter especial en el marco de la reestructuración del sector.

El fiscal recuerda que el patrimonio de estas entidades «se nutría directamente del negocio bancario ejercido por las cajas. El propio recurrente reconoce que los activos de la fundación pertenecen a su patrocinadora». Por último, apunta que el desdoblamiento que, como consecuencia del nacimiento de BFA/Bankia, se produce en Bancaja, «negocio bancario que se integra en BFA y personalidad jurídica y parte del patrimonio que se incluye en la transformada Fundación de carácter Especial, exige que la acción resarcitoria de los perjudicados por los hechos de autos puede dirigirse contra ambas entidades: las que adquirieron su negocio bancario (BFA y Bankia) y las que mantuvieron su personalidad jurídica y parte de su patrimonio (la Fundación) como responsable civil subsidiario».

El problema para la entidad social es que su patrimonio es reducido -en torno a 140 millones de euros, con datos de 2014-, desde luego corto para hacer frente a las millonarias indemnizaciones si finalmente es condenada.

Compartir el artículo

stats