? La Seguridad Social también ha establecido que los autónomos que soliciten la compatibilidad entre trabajo y el 100% de su pensión de jubilación deberán acreditar tener contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena. Esta medida no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el Régimen General de Trabajadores Autónomos por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades, al no tener la condición de empresarios. En el caso de que el autónomo contrate a un familiar para acogerse a la compatibilidad plena con la pensión de jubilación, aquél deberá tener la condición de trabajador por cuenta ajena.