El Tribunal Supremo ha obligado a una empresa a repartir entre sus empleados la cesta de Navidad de 2016, que tras casi una década ésta decidió cancelar, al considerar que se trataba de una «condición más beneficiosa» para los empleados que la compañía no podía suprimir de forma unilateral.

En 2016, tras nueve años consecutivos en los que los empleados recibían su cesta, la empresa Transcom decidió suprimirla y sustituirla por un cóctel; la última que recibieron, en 2015, consistió en un panetone de 4 euros.

Desde 2007 Transcom repartía una cesta de Navidad entre aquellos de sus empleados que tuvieran contrato en vigor en los primeros días de diciembre; ese año, el regalo, cuyo valor era de 12,89 euros, se repartió entre 3.286 trabajadores, lo que supuso un desembolso de 42.356 euros. En los años sucesivos continuó la distribución de cestas.

En diciembre de 2016, la dirección explicó que no se podía abordar el tema de la cesta de Navidad porque no estaba presente su responsable, y ese año los empleados no recibieron la cesta.

En marzo de 2017 la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos, lo que ahora ha sido refrendado por el Tribunal Supremo, que entiende que el reparto de la cesta de Navidad no constituye una «liberalidad» de la empresa sino una «condición más beneficiosa» para los trabajadores.