El Juzgado de lo Social número 12 de Valencia ha dictado una sentencia a favor de CGT-PV y de Intersindical-STM contra la pretensión de Ford España de eliminar la generación de crédito horario sindical en el tiempo de disfrute de vacaciones. Así lo constata el fallo judicial del pasado 26 de octubre.

La dirección de la factoría del automóvil de Almussafes pretendía de esta manera, y así lo ha venido aplicando desde agosto de 2017, que el uso de las horas sindicales fuera proporcional a las horas trabajadas. La consecuencia era que en periodo vacacional la actividad sindical quedaba fuertemente mermada por la exigencia de Ford , pues proponía un uso de crédito horario sindical del mes de agosto de manera proporcional a las jornadas efectivamente trabajadas, lo que lo convertían en nulo de facto porque en ese mes hay pocos días laborales.

En vacaciones hay reuniones

Las centrales demandantes, a cuya demanda se ha adherido Comisiones Obreras, han demostrar la necesidad de una permanente actividad sindical en la empresa derivada del hecho de que en periodo de vacaciones se producen reuniones con la Dirección General de Trabajo, expedientes, despidos y sanciones. Además, durante estas jornadas de descanso también se negocian expedientes colectivos de reducción de jornada o de plantilla o modificación de condiciones de trabajo, partes de accidentes de trabajo, asistencia a cursos o conferencias internacionales.