Cada vez que se firma una hipoteca hay que abonar un impuesto sobre la escritura notarial, denominado Actos Jurídicos Documentados (AJD), un porcentaje que varía según la comunidad autónoma (en la C. Valenciana es del 1,5%) en la que se formaliza el préstamo.

AJD está regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Dicho Real Decreto sujeta a gravamen los actos jurídicos que se documenten de la siguiente forma: los documentos notariales, mercantiles y administrativos.

AJD es un impuesto que cobra la Administración Pública y que actualmente lo recaudan las comunidades autónomas, ya que tienen transferidas las competencias de este tipo de tributos.

La cantidad depende del importe de la hipoteca y de la comunidad autónoma, pero va entre el 0,5 % y el 1,5 % de la compraventa. Por ejemplo, para una hipoteca de 200.000 euros en Madrid, la cantidad asciende a 2.250 euros.

Las comunidades que aplican un gravamen del 1,5 % son Andalucía, Aragón, Comunitat Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia; con el 1,25 % figura Castilla-La Mancha, y con el 1,2 %, Asturias, Baleares y Extremadura.

Canarias, Cantabria y La Rioja aplican un 1 %, y por debajo de esta tasa, Madrid, con el 0,75 % y Ceuta, Melilla, Navarra y el País Vasco, el 0,50 %.

Según algunos expertos en reclamaciones bancarias, este impuesto es con diferencia el que supone una mayor cuantía en la firma de una hipoteca, ya que puede superar a todos los demás gastos de esa hipoteca juntos.

En concreto, el impuesto supone el 70 % de los gastos de constitución de una hipoteca, que también engloban el coste de notaría, registro, tasación y gestoría.