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Tribunales

La Justicia condena a un banco al no probar que alertó del riesgo de un crédito en yenes

La Audiencia de Valencia advierte que la entidad no aportó la transcripción de las negociaciones

Oficina bancaria de Barclays, en una imagen captada cuando operaba en España. ángel Navarrete/Bloomberg

La Audiencia Provincial de Valencia ha fallado contra la banca por no probar que alertó del riesgo de una hipoteca en yenes que concedió a un matrimonio de profesores de Algemesí. A pesar de que fue la pareja la que pidió que su crédito fuera en yenes, los magistrados consideran que la entidad no acreditó que advirtiera del peligro de las fluctuaciones de la divisa nipona al no aportar «documento alguno que confirme tal suministro de información». La hipoteca la concedió en 2007 Barclays Bank, banco británico que años después fue adquirido por CaixaBank y que es la entidad que ha tenido que hacer frente a la demanda.

Los magistrados de la Sección Novena de la Audiencia de Valencia han estimado el recurso de apelación presentado por el abogado José Antonio Pérez Vercher contra la sentencia de un juzgado de Alzira que dio la razón al banco. El fallo condena a Barclays Bank a recalcular el préstamo hipotecario en euros. La hipoteca era de cerca de cien mil euros y el cambio de moneda implica que el matrimonio va a recuperar 25.000 euros y ha visto rebajada las cuotas mensuales de 835 a 507 euros, según la documentación a la que ha tenido acceso este periódico. El problema de las hipotecas multidivisas referenciadas en yenes es que la apreciación de la moneda nipona ha conllevado un incremento muy importante del capital a devolver (muchos afectados deben más dinero del que pidieron).

La magistrada de Alzira que juzgó el caso llegó a la conclusión en diciembre del año pasado de que la contratación se hizo a instancia de los demandantes y que la entidad financiera suministró con carácter previo toda la información necesaria para comprender el funcionamiento y los riesgos de la operación. La jueza asumió como auténtica la declaración de dos trabajadores de Barclays que manifestaron en el juicio que «hubo negociación vía telefónica y que los clientes fueron cumplidamente informados de los riesgos de la fluctuación de los tipos de interés y de la oscilación del cambio de divisa». Los demandantes aseguraron que no se les informó sobre las fluctuaciones.

La Audiencia advierte de que no puede atribuirse más valor a lo declarado por los testigos del banco que a lo manifestado por los clientes. «Ello en la medida en que no se aporta documento alguno o transcripción de las conversaciones telefónicas o correos electrónicos (tan habituales en las comunicaciones con las entidades bancarias) que confirmen el suministro de información», subraya la sentencia. Los magistrados de la Audiencia añaden que el hecho de que los clientes acudieran a la entidad para contratar la hipoteca en yenes por iniciativa propia «es irrelevante por cuanto ni nos encontramos en el ámbito del asesoramiento financiero ni puede deducirse de ello que conocieran al detalle el funcionamiento (del crédito multidivisas) ni sus repercusiones económicas».

Según destaca el abogado José Antonio Pérez Vercher, «con la normativa propia del control de transparencia de la condición general de la contratación y una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 22 de septiembre pasado se pueden anular parcialmente los prestamos hipotecarios multimoneda o multidivisa firmados ante notario que están referenciados a monedas con mucha fluctuación como el yen japonés o el franco suizo». El letrado subraya que incluso en este caso ha resultado irrelevante que fuese el propio cliente quien acudió a la entidad a solicitar la contratación por iniciativa propia «dado que eso no exime a la entidad de ofrecer toda la información relativa al contrato por escrito».

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