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¿Quién se ha quedado mi crédito?

Los tribunales empiezan a frenar las prácticas de las compañías que durante la crisis compraron en masa préstamos impagados de la banca - Un juzgado alicantino tumba la demanda de una firma que reclamaba 1.600 euros sin tener el contrato original

¿Quién se ha quedado mi crédito?

Se trata de una práctica habitual en el sector financiero que se ha empleado de forma masiva durante la crisis. Las entidades agrupan los créditos impagados que consideran que ya no van a recuperar y los colocan a fondos buitres o firmas especializadas en recobro. Aunque el precio suele ser de saldo, al banco le sale rentable porque le permite liberar provisiones, mientras que al comprador le basta con recuperar un pequeño porcentaje de estos préstamos para ganar dinero. El problema suele ser para el consumidor que contrató el préstamo que, de repente, se encuentra con una compañía que desconoce y que suele ser bastante más activa que las entidades tradicionales para intentar recuperar el dinero.

Aunque el gran volumen de créditos que se traspasa provoca que no siempre la información que reciben los compradores esté actualizada o que dispongan de la documentación necesaria, las entidades de recobro no suelen andarse con miramientos a la hora de recurrir a los tribunales para exigir la deuda al afectado. Sin embargo, los juzgados empiezan a frenar las pretensiones de algunas de ellas.

Es lo que acaba de hacer, por ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, que ha desestimado la pretensión de una de estas compañías, que reclamaba algo más de 1.600 euros a una alicantina por un crédito que, supuestamente, había concedido en un principio otra entidad y que, posteriormente, se lo había traspasado a esta mercantil.

Lo curioso del tema es que la demandante apenas aportó como prueba un «certificado de cesión de deuda» y otro documento en el que se hacía constar el importe de la cantidad reclamada, algo que lógicamente puso de manifiesto el abogado defensor. Posteriormente, la mercantil aportó el supuesto contrato del préstamo pero sin que apareciera firmado por la demandada ni física ni electrónicamente. Como es lógico, el juez decidió tumbar la demanda al considerar que no había quedado acreditada «la realidad y existencia de ningún contrato de préstamo».

Proliferación de casos

«Parece que es algo que se está convirtiendo en norma general. Tenemos ya una decena de casos similares en las que este tipo de compañías presenta demandas sin tener la documentación necesaria», asegura Beatriz Vildósola, del bufete Cañizares Abogados, que es el que ha logrado esta sentencia. «Muchas de estas demandas se presentan como monitorios y, si el afectado no se opone, va para delante y se decreta el embargo. Por suerte, los jueces están cada vez más concienciados con la defensa del consumidor y muchos ya empiezan a revisar las condiciones de los préstamos de oficio, por si hay cláusulas abusivas, para lo que necesitan el contrato», señala Vildósola.

«Los fondos buitre lo están haciendo bastante mal. Como acumulan muchísimos asuntos, los encargan a grandes bufetes que luego presentan las demandas como en una churrería y se están viendo muchas irregularidades», apunta otro especialista en litigios bancarios, Pedro Pérez. En este sentido, el abogado denuncia especialmente la falta de transparencia con la que se realizan estas compraventas de préstamos y señala que algunos juzgados empiezan a frenar demandas en base al artículo 1.535 del Código Civil, que exige que, cuando se vende un crédito, el deudor pueda ejercer el derecho de retracto. Es decir, que en teoría, el comprador del crédito debe informar al prestatario y este tendría derecho a extinguir su deuda en los nueves días siguientes por el precio que el fondo o la compañía de recobro abonaron a la entidad financiera.

Teniendo en cuenta que estas operaciones se cierran con descuentos de hasta un 90% ó un 95%, alguien con una deuda de 100.000 euros podría quedar liberado con el pago de 5.000 ó 10.000 euros, más intereses y costas. Eso sí, tiene que tratarse de un crédito litigioso, lo que significa que en el momento de la cesión haya algún tipo de procedimiento judicial iniciado y que el deudor discuta alguna de las condiciones. No obstante, el propio Pérez señala que se trata de una cuestión «controvertida», que no todos los tribunales aceptan «aunque cada vez parecen más proclives».

Tretas

Más allá de las discusiones judiciales, algunos abogados, como Carlos Zarco, también denuncian los métodos bastante agresivos que utilizan algunas de las compañías -no todas- que adquieren estos préstamos. «Suelen atosigar a la gente con llamadas, en ocasiones, para reclamar deudas que ya están pagadas», denuncia el letrado. Otras veces utilizan tretas poco claras. «Cuando uno de mis clientes les dijo que quería que fuera su abogado quien hablara con ellos, le dijeron que para eso tenía que firmar una autorización. En cuanto lo vi, le dije que ni se le ocurriera porque en el documento reconocía la deuda que se discutía», recuerda Zarco.

Entre los afectados por estas cesiones de crédito hay muchas personas que perdieron su casa, después de que el banco la embargara, pero que siguen debiendo una parte de la hipoteca ya que el valor de adjudicación no cubrió el total del importe del préstamo. También muchos consumidores con deudas por tarjetas de crédito de las denominadas «revolving» o por créditos personales.

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