Veinte millones de euros. Esa es la cantidad global que el Consell pretende distribuir durante los próximos seis meses entre quienes tengan necesidad -y las pidan- de ayudas para el alquiler de viviendas. El Diari Oficial de la Generalitat publica este martes el decreto para poder acceder a estos programas -hay uno específico para jóvenes- y en el mismo se responden a algunas preguntas clave para los interesados

¿Quienes pueden beneficiarse de estas ayudas?

La resolución especifica que pueden solicitarlas los mayores de edad de nacionalidad española -o extranjeros con residencia en España-, que tengan un contrato de arrendamiento de vivienda, que esta sea su residencia habitual y que sus ingresos sean iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo que en 2019 está en 537,84 euros. En el programa para jóvenes, a los requisitos ya reseñados se añade que el solicitante tenga menos de 35 años y que no reciba ninguna otra ayuda para vivienda.

La resolución establece algunas excepciones: ser propietarios o usufructuario de alguna vivienda en España, que el arrendatario tenga parentesco en primer o segundo grado con el arrendador y que ambos no sean socios el uno del otro.

Plazos para solicitar las ayudas

El plazo para pedir las ayudas comienza mañana y finalizará el ocho de marzo. Según un comunicado de la conselleria de Vivienda, las ayudas son de hasta el 40 % del arrendamiento o del 50 % para los jóvenes menores de 35 años y las personas mayores de 65. De los citados 20 millones (14 los pone el Ministerio de Fomento), 6,55 corresponden al programa para jóvenes.

En estas ayudas tienen prioridad los afectados por desahucios, dación en pago o ejecución hipotecaria en los últimos diez años; familias monoparentales o numerosas, mujeres víctimas de violencia de género, victimas de terrorismo, personas con diversidad funcional, personas con trastorno mental severo, jóvenes extutelados y unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.

También tienen preferencia las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos o hijas menores exclusivamente a su cargo, así como las unidades de convivencia en las que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.