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Las nuevas reglas del alquiler: contratos más largos y más poder para el inquilino

La reforma del mercado que entra en vigor liga las subidas anuales al IPC, permite incrementos mayores en caso de obras y limita las fianzas

Viviendas de lujo en la calle Cronista Carreres de València. Germán Caballero

A la segunda va la vencida para el mercado del alquiler. El nuevo decreto que dará un cierto revolcón a la relación entre arrendatarios y arrendados entró este miércoles en vigor y parece que esta vez no tendrá problemas para ser convalidado en el Congreso, ya que Podemos ha prometido darle su apoyo en la comisión permanente de la cámara. La formación morada tumbó el anterior intento del Gobierno de intevenir en este mercado al exigir que se incluyeran medidas para limitar el precio de los alquileres, disparado en algunas ciudades españolas. Finalmente, el Ejecutivo no ha puesto muros a las rentas. El propietario y el alquilado tiene total libertad para fijar el precio a su gusto. Sí estará limitada la subida de las rentas mensuales durante el contrato, que no podrán crecer por encima del IPC. En general, los inquilinos tendrán más poder.

Aunque aún falta el trámite del Congreso, las medidas que están incluidas dentro del decreto están vigentes desde ayer mismo. Entre ellas figuran también que la duración de los contratos serán como mínimo de cinco años, mientras que las bonificaciones fiscales quedan en manos de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos.

Así afecta a los inquilinos y propietarios la nueva Ley de Alquiler 2019

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La Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) considera que la norma, lejos de limitar la subida de los alquileres, provocará su subida. De hecho, estiman que de media se producirá un encarecimiento del 5%, que podría ser más elevado en las grandes ciudades españolas. "La supuesta protección del inquilino, eliminando garantías supuestamente abusivas, puede terminar por expulsar del mercado del alquiler a los colectivos y economías más desfavorecidas por la limitación de las garantías", señaló la agrupación. El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, consideró que si bien los decretos -tanto el texto que fue rechazado en el Congreso el 22 de enero (estuvo en vigor poco más de un mes) como el ahora aprobado-, "quizá no satisfagan grandes pretensiones", pero suponen un "avance".

Las claves

Duración

El nuevo decreto establece que la duración de los contratos será, como mínimo, de cinco años, o de siete en el caso de que el arrendador sea una empresa. No obstante, el propietario podrá recuperar el uso de la vivienda en el caso de que la necesite urgentemente para sí mismo o para alguno de sus familiares en primer grado de consanguinidad. Para ello tendrá que avisar con dos meses de antelación a la fecha en la que vaya a necesitar el piso. Si pasan tres meses desde esa extinción del contrato y el propietario (o alguno de sus familiares) no ha ocupado la vivienda, el antiguo inquilino podrá pedir volver al piso. Por regla general, sin urgencias de por medio, el preaviso para recuperar el inmueble será de cuatro meses para el arrendador, y el arrendatario tendrá dos para dejarla.

Precios

Los propietarios y arrendados pueden negociar libremente el precio del alquiler, sin limitaciones ni por arriba ni por abajo. No obstante, lo que no podrá ocurrir es que la renta mensual suba por encima del Índice de Precios al Consumo (IPC) durane la vigencia del contrato. Por debajo, no hay suelo.

Obras

En el caso de que el propietario tenga que hacer obras en la vivienda podrá elevar la cuota a su inquilino. Siempre dentro de unos límites, ya que el incremento no podrá superar el 20% de la renta que se estuviera pagando hasta ese momento, y no podrá aplicarse antes de que acaben las obras.

Fianza

Se establece que como mucho el arrendador podrá solicitar tres meses de fianza.

Estímulos

El borrador inicial del decreto recogía una bonificación del 80% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para determinadas viviendas en alquiler pero ha desaparecido en la versión final. La norma aprobada sí ofrece a los ayuntamientos y autonomías la posibilidad de que decidan su política de vivienda de acuerdo con su marco fiscal, fijando por ejemplo recargos en el IBI para las viviendas vacías, aunque sigue sin aclararse qué se entiende por tales.

Fondos buitre

El decreto señala que los contratos de arrendamiento deben respetarse siempre por los terceros compradores del inmueble. Esta medida es necesaria, según el Gobierno, para prevenir posibles prácticas fraudulentas de fondos de inversión.

Desahucios

Los procesos de desahucio deberán notificarse a los servicios sociales, que tendrán más tiempo para analizar las posibles situaciones de vulnerabilidad. También se obliga a señalar el día y la hora del desalojo, con lo que se acabaría con los procesos con fecha abierta.

Pisos turísticos

Se introduce la posibilidad de que las comunidades de vecinos, previo acuerdo de una mayoría de tres quintas partes de los propietarios, puedan limitar o condicionar los pisos turísticos, estableciendo una mayor contribución de los dueños de estos últimos a los gastos generales, de hasta un 20% más.

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