La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha dado la razón a la patronal autonómica CEV al dictaminar que esta última no conformó un grupo empresarial con la extinta Cierval y que tampoco fue su sucesora en el sentido estricto de la palabra. Las deudas de dos de sus tres fundadoras -la alicantina Coepa y la castellonense CEC- provocaron a mediados de 2017 la liquidación de Cierval y el despido de sus 15 trabajadores, al tiempo que la tercera fundadora, la provincial de València CEV, se transformaba en autonómica para ocupar el espacio dejado libre por su antecesora.

Cuatro de esos exempleados presentaron una demanda judicial contra estas organizaciones empresariales por la improcedencia de sus despidos. Uno de los argumentos que esgrimieron fue la sucesión de empresas entre Cierval y CEV y la existencia de un grupo entre todas ellas, motivo por el cual la superviviente debía hacerse cargo de esos trabajadores. El juzgado de lo Social número 2 de València les dio la razón el pasado julio y ordenó la readmisión de los exempleados -Coepa ya se había extinguido también y la CEC estaba en concurso- o una indemnización solidaria a los mismos más los salarios que no hubiesen percibido hasta esa fecha. En total, más de 250.000 euros. El juez fundamentó su decisión «en la existencia de grupo de empresas a efectos laborales» con la «consiguiente presencia de responsabilidad solidaria».

La CEV recurrió ante el TSJ y la sala social de este tribunal se pronunció a su favor en una sentencia fechada el 21 de marzo que se conoció ayer. En la misma se absuelve a la patronal autonómica «al no apreciarse grupo ni sucesión empresarial», aunque «mantiene la improcedencia del despido operado por Cierval».

La sentencia asegura que el hecho de que «los fundadores de Cierval sean las propias confederaciones provinciales no comporta la presencia de una dirección unitaria de la misma». También, que «no existe relación alguna de subordinación entre las codemandadas» y que los magistrados no aprecian «la presencia de una confusión de plantillas», porque no «consta que nos encontremos ante una única relación de trabajo cuyo titular es el «grupo» o en este caso la «confederación autonómica». Otro argumento es que «no existe ni un solo dato en hechos probados que apunte a la existencia de una unidad de caja ni a ingresos compartidos entre las distintas confederaciones, más allá de la gestión de Cierval de las correspondientes subvenciones». Por último, «el hecho de que Cierval desapareciera al extinguirse su personalidad jurídica y fuera la CEV» la que se convirtiera y fuera reconocida como la nueva patronal autonómica «no comporta la presencia de una sucesión de empresas».

Contra la sentencia cabe recurso al Supremo. En la CEV confían en salir victoriosos en esa instancia, si llega el caso, y que sea el Fogasa el que tenga que hacerse cargo de las indemnizaciones.