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La nueva normativa del transporte: del Bachillerato a la honorabilidad

Los empresarios denuncian el endurecimiento de las sanciones que implica el nuevo reglamento del sector y temen cierres si se aplica a rajatabla la legislación - El texto amplía las causas por las que se puede perder la capacitación para operar

La nueva normativa del transporte: del Bachillerato a la honorabilidad

El sector del transporte anda algo revuelto tras la entrada en vigor del nuevo reglamento que regula esta actividad y que, sobre el papel, pretende impulsar aún más su profesionalización. Así, por ejemplo, a partir de ahora, para obtener la habilitación que permite poner en marcha este tipo de negocios -la tarjeta de transporte- será necesario disponer de un título de Bachillerato o equivalente, lo que, en teoría, debe redundar en una mejor gestión, por lo que la medida ha recibido el apoyo de las asociaciones del ramo.

El problema ha llegado con el endurecimiento de los apartados que regulan el denominado requisito de honorabilidad, uno de los que se exigen para tener la autorización, junto con el de capacidad económica, el haber superado el examen de capacitación o disponer de un local. Aunque se trata de un condición que siempre ha existido y que se presupone al solicitar la tarjeta de transporte -es decir, no debe presentarse ningún certificado, ya que es la Administración la que indaga si existe algún motivo que la niegue- ahora será mucho más fácil perderla, lo que ha desatado las alarmas de las patronales del sector, que temen que pueda ser una fuente de problemas e, incluso, llevar al cierre a alguna empresa.

Tanto es así que el Comité Nacional del Transporte, el organismo que agrupa a los distintos representantes empresariales del área, ha decidido impugnar ante el Supremo el nuevo reglamento, al considerar que creará inseguridad jurídica, según explica el secretario general de la asociación alicantina Fetrama, Francisco Ortiz.

Con la normativa anterior, la única forma de perder la honorabilidad era mediante sentencia judicial firme por haber cometido algún delito especialmente grave que incapacitara para continuar con el ejercicio de la actividad de transporte. Por ejemplo, si se condenaba a una empresa por tráfico de drogas o por usar sus vehículos para la trata de personas.

Sin embargo, la nueva reglamentación amplía notablemente el número de causas que pueden llevar a esta pérdida de la honorabilidad y, además, establece que basta con una resolución administrativa firme para que se aplique, sin necesidad de que se llegue al juzgado, lo que, según los empresarios, los deja en situación de desamparo. En concreto, el reglamento determina 27 infracciones con las que la pérdida es automática y varias decenas más donde se puede llegar a la misma situación si se reincide determinado número de veces. Entre las primeras estaría el circular sin tarjeta en el tacógrafo, exceder en determinado porcentaje el tiempo de conducción o no respetar el periodo de descanso - evidentemente, cuando el incumplimiento sea muy grave-, según explican otras fuentes del sector consultadas. Infracciones que pueden cometer los conductores con la connivencia o no de sus empleadores pero que acabarían pagando estos últimos.

Un año sin actividad

La suspensión sería de un año en que la empresa transportista no podría ejercer su actividad, un periodo de parálisis que muy pocas firmas podrían resistir, por no decir ninguna. En este sentido, desde las patronales del transporte no se oponen a que haya más mano dura contra estas malas prácticas, que dañan la imagen de todo el sector, pero creen que la Administración ha ido demasiado lejos. Además, señalan que la regulación adolece de falta de objetividad en los procedimientos. «En muchos casos la gravedad de la infracción dependerá del criterio de quien instruya el expediente», se lamenta Francisco Ortiz.

Más apoyos parece concitar la otra gran novedad del nuevo reglamento, la obligación de tener el Bachillerato o similar para presentarse a las pruebas para obtener la capacitación como transportista. En este sentido, como recalca el secretario general de Fetrama, no hay que confundir esta acreditación con el carnet de conducir camiones, cuya regulación no cambia. La primera, la denominada tarjeta de transporte, es lo que habilita para desarrollar esta actividad y la necesitan las empresas -que deben contar con una persona capacitada- y los autónomos que se dedican a ella. A partir de ahora, para lograrla se necesitará este nivel mínimo de estudios. Por el contrario, los conductores asalariados no necesitan este permiso, sólo el correspondiente carnet de conducir. La medida busca avanzar en la profesionalización del sector.

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