Los más de 500 repartidores que trabajaban para la compañía Deliveroo en Madrid entre octubre de 2015 -cuando comenzó a operar en España- y junio de 2017 lo hacían como «falsos autónomos», según el juez encargado del caso, que ha dado así la razón a la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

La sentencia del juzgado de lo Social número 19 de Madrid, publicada ayer y correspondiente al juicio celebrado el pasado 31 de mayo, considera probado que los repartidores «estaban sujetos a una relación laboral» con la empresa, que por el contrario defiende que son «colaboradores» y los considera autónomos.

El fallo estima la demanda contra Deliveroo presentada por la Tesorería de la Seguridad Social -tras la apertura de un expediente por parte de Inspección de Trabajo-, tal y como ya hizo a finales de junio otro juzgado de Valencia, que también dictaminó que los llamados «riders» son empleados y no autónomos.

Una de las claves de la sentencia -en línea con lo observado durante la vista- es que el juez incluye en el capítulo de «hechos probados» que el departamento de Operaciones de Deliveroo evaluaba el rechazo de pedidos entre otras métricas a la hora de distribuir las horas disponibles a cada repartidor cuando había más de los que creía necesarios para esa franja.

Esto contradice una de las tesis de la compañía, que alega que no penaliza a los «riders» por rechazar pedidos.

La sentencia apunta como elementos que indican que existía una relación laboral el que los repartidores tuvieran que dirigirse a un punto de referencia concreto para poder empezar a recibir pedidos o que la empresa les entregara una mochila con su marca.

Cita también que a aquellos sin medio de transporte les facilitaba «el contacto con empresas de alquiler -de motos y bicicletas- con las que mantenía acuerdos verbales para la aplicación de un precio inferior al de mercado».

Además, les repartía un folleto informativo como formación previa para empezar a repartir con Deliveroo con «instrucciones sobre la forma de trabajar», e incluso en un principio la empresa «pagaba una parte de los gastos estimados de combustible».

El juez destaca igualmente que los repartidores «no asumen los costes de la comida que transportan, ni tampoco asumen responsabilidad alguna frente al cliente o el restaurante». Todo ello, en su opinión, indica que los «riders» no son en realidad trabajadores autónomos, sino que existe una relación laboral con la firma, y recuerda en varias ocasiones a lo largo de la sentencia -de 26 folios- un fallo del Supremo de 1986 en un caso similar al de Deliveroo sobre una compañía de envío de paquetes y sus repartidores.

Deliveroo anunció que recurrirá la resolución e incidió en que la decisión del magistrado «no refleja la forma en que los 'riders' colaboran con la compañía». Argumentó que el hecho de que sean autónomos permite a este colectivo «tener flexibilidad» y elegir «si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo». Los sindicatos CC OO y UGT pidieron a esta empresa y al resto de plataformas digitales que respeten los derechos de sus plantillas.