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Normativa

El Gobierno pone pegas a las restricciones a las viviendas turísticas en la C. Valenciana

Un informe valida que los ayuntamientos puedan vetar la concesión de licencias si chocan con el plan urbanístico, como marca la ley, pero pide que se distorsione el mercado lo menos posible

El Gobierno pone pegas a las restricciones a las viviendas turísticas en la C. Valenciana

La disputa que mantienen en la C. Valenciana la administración y los propietarios de viviendas turísticas ha llegado a Madrid. La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, un organismo del Ministerio de Economía, acaba de emitir un informe en que analiza la normativa autonómica para poner coto a la proliferación de este tipo de establecimientos.

Concretamente, desde el año pasado, la nueva ley de Turismo del Consell impone que los consistorios deben emitir un informe que acredite que el uso turístico de determinado inmueble se ajusta a los planeamientos urbanísticos. Es un trámite necesario para poder sacar una vivienda al mercado de alquiler de corta estancia.

En respuesta a la queja de un particular, el Gobierno da el visto bueno a este mecanismo, pero exige a la administración mesura a la hora de restringir la actividad económica. En concreto, el propietario de una vivienda en la zona de playa de Alboraia reclamó contra el informe desfavorable del ayuntamiento del pasado 15 de mayo, que denegó el uso turístico de una vivienda en la primera planta de un edificio residencial.

El PGOU de Alboraia asimila las viviendas turísticas a los establecimientos hoteleros y, por tanto, admite esta actividad en su zona de playa siempre que se trate de edificios completos o, en el caso de bloques de uso mixto, siempre que se dé en plantas que se encuentren debajo de los usos residenciales. Esa normativa se alinea con la de, por ejemplo, el Ayuntamiento de València, que ha declarado la guerra a estos alojamientos.

La Secretaría para la Unidad de Mercado, que suele ser muy crítica con cualquier limitación a los operadores económicos en cualquier mercado, acepta en este caso que se regule los usos de la vivienda a través de instrumentos de planificación urbanística. El órgano entiende que las restricciones «pudieran estar vinculadas a razones imperiosas de interés general como son la protección del medio ambiente y del entorno urbano, o la consecución de objetivos de política social vinculados a posibles problemas de convivencia o de acceso a la vivienda».

Sin embargo, la Secretaría pide «proporcionalidad» a la hora de levantar estar barreras. Así, por ejemplo, considera que antes que aplicar una norma general habría que analizar en cada caso si se trata de zonas residenciales con un número significativo de segundas viviendas que no se habitan de forma permanente. También pide considerar variables como el número de plazas turísticas existentes, la saturación según ratios de población residente/población flotante, etc. «Cabría plantearse si el equilibrio entre los distintos usos podría controlarse con medidas menos distorsionadoras, teniendo en cuenta que las restricciones analizadas recaen en zona de playa, pudiendo verse eventualmente afectado el sector turístico», concluye el informe.

Cabe destacar que desde la entrada en vigor de la nueva ley que exige este permiso urbanístico municipal se han reducido notablemente las nuevas altas en ciudades como València o Benidorm. Al cierre de 2018, la C. Valenciana contaba con casi 70.000 apartamentos y pisos turísticos; y más de 341.000 plazas, lo que casi triplica la capacidad hotelera.

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