La banca española no gana para sustos. Primero fueron las preferentes, luego las cláusulas suelo y después los gastos de formalización de hipotecas. El nuevo frente que tenía en su horizonte eran los préstamos referenciados al IRPH, el segundo índice más utilizado, tras el euríbor, en las operaciones de financiación para la compra de viviendas. Fue comercializado, sobre todo por las cajas, como un producto más estable y algo más caro que el euríbor, pero la caída de tipos de interés al 0 % ha provocado que la distancia entre uno y otro sea considerable en perjuicio del primero. Y de nuevo ha recibido malas noticias. En este caso han llegado desde el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quien ayer abrió la puerta a que se anulen miles de estas hipotecas al declarar que los jueces nacionales pueden controlar si fueron abusivas. Claro que la opinión de la abogacía no es vinculante y serán los magistrados que integran este tribunal los que a principios del año que viene tendrán la última palabra.

En 2017, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que avalaba el índice y estipulaba que la referencia a un tipo oficial como es el IRPH «no implica falta de transparencia ni abusividad». Pero en 2018, discrepando con el Supremo, un juzgado barcelonés planteó varias cuestiones prejudiciales al TJUE sobre si era posible controlar la transparencia del índice y sobre su posible nulidad. El Abogado General se pronunció ayer en contra del criterio del Supremo, al considerar que los jueces nacionales sí pueden controlar si el IRPH fue abusivo y descartar que dé garantías de transparencia por el mero hecho de ser un índice oficial, según informa Efe.

El letrado explica que las entidades -Bankia en el caso analizado- no estaban obligadas a referenciar las hipotecas al IRPH y podrían haber optado por otro índice, como el euríbor. Por tanto, se les aplica la directiva europea sobre cláusulas abusivas, que solo exime de control judicial aquellas que introduzcan disposiciones «imperativas o supletorias» en los contratos.

Señala además que el método de cálculo del IRPH es «complejo y poco transparente para un consumidor medio» y apunta que deben darse dos requisitos para considerar que cumple las exigencias de transparencia. Por un lado, que la información sobre el método de cálculo sea «suficiente» para que el consumidor tome una decisión «prudente» y, por otro, que se mencione la evolución del índice en el pasado. Así, pide que los jueces tengan en cuenta al evaluar la transparencia si el consumidor podía valorar las consecuencias económicas en base a «criterios precisos e inteligibles». Y añade que, aunque la cláusula sea transparente, el juez puede controlar si fue abusiva.

Reacciones

Las reacciones no se hicieron esperar y fueron dispares según los intereses de cada cual. La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana aplaudió el criterio de la abogacía y consideró que «la imposición del índice IRPH es abusivo por falta de transparencia». Su letrado, Francisco Rodríguez, explicó que sería fácil llegar en la autonomía a un cifra de 2.000 millones que tuvieran que devolver los bancos si el TJUE falla contra ellos, pero sería «una cantidad en términos relativos porque hay muchas hipotecas ya saldadas, clientes fallecidos y está por ver si se aplica o no retroactividad, con lo que la cifra sería menor».

Por su parte, fuentes financieras consultadas por este diario aseguraron que el abogado de Bruselas descarta totalmente el escenario más negativo para los bancos, que es el de anular las operaciones. Lo mismo dijeron las patronales de la banca (AEB) y las cajas (Ceca), para las que la abogacía no ha considerado que el índice hipotecario IRPH sea «nulo ni abusivo». En el sector afirman que para este letrado el caso que motivó la consulta cumple con las exigencias de transparencia y que lo que se delega en los tribunales españoles es el determinar si hubo abusividad en la comercialización de los contratos indexados al IRPH. En este sentido, recordaron que los bancos cayeron estrepitosamente en Bolsa al trascender la noticia, pero remontaron hasta posiciones muy positivas al conocerse el fondo de la argumentación.

El director adjunto del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, Joaquín Maudos, expresó su sorpresa por la mencionada decisión y mostró su discrepancia porque se califique de compleja la fórmula para calcular el IRPH, ya que esta consiste en la media simple de los tipos que aplican bancos y cajas en hipotecas a más de tres años, mientras que la del euríbor sí es mucho más complicada.