La Audiencia de València ha absuelto a una empresa de Castelló de Rugat acusada de vender 41.864 euros en caquis podridos de origen valenciano adquiridos por una compañía de Dubai, en Emiratos Árabes, y confirma la sentencia que dictó en primera instancia un juez de Ontinyent.

Según consta en la resolución, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, el tribunal absuelve a los responsables de la sociedad Frutas Calabuig SL, que comercializó esta remesa de caquis, al considerar que «ha quedado acreditado con certeza» que la sobremaduración de esta fruta, que es por naturaleza especialmente perecedera, «es debida al transporte en contenedores a altas temperaturas durante un prolongado espacio de tiempo, desde la Comunitat Valenciana a Dubai», al no acreditarse la responsabilidad de esta empresa en la pérdida o deterioro de la mercancía.

El tribunal impone a la empresa que compró la fruta para enviarla a Dubai, Delta Fresh Fruits & Vegetables al pago de los costas judiciales, que se elevan a más de 12.000 euros.

Los hechos juzgados tuvieron lugar en 2016. La empresa demandante, con sede en Gandía, reclamaba a Frutas Calabuig el dinero de varios pedidos realizados entre el 8 y el 20 de febrero de caqui Persimon variedad rojo brillante por importes de 21.051 y 20.813 euros respectivamente. En ambos casos se especi?có que la mercancía debía estar preenfriada y que el destinatario ?nal de la fruta era Al Sughaiyer Trading LLC, un distribuidor de Dubai. Del transporte de la mercancía se encargó la empresa naviera Tiba Internacional.

La llegada del primer pedido a las instalaciones de Emiratos Árabes tuvo lugar el 7 de marzo de 2016 y la del segundo pedido el 20. Al parecer, en cuanto al primer pedido, una vez abierto el contenedor, se comprobó que la fruta se encontraba en estado de pudrición, excesivamente madura, presentando ademas una coloración impropia para la variedad valenciana. Además, la sentencia recoge que aparecieron manchas negras en la piel de los caquis. El segundo pedido llegó a Dubai en las idénticas condiciones.

Tras escuchar a los peritos y testigos, la sección séptima de la Audiencia ha descartado que las incidencias vengan determinadas por infecciones latentes producidas en el campo antes de la recolección, pues «es perfectamente posible que caquis perfectos sin plagas ?tosanitarias de origen como el que aquí tuvo lugar, por un largo viaje, lleguen a destino con altas tasas de rechazo». «El caqui tiene una autodefensa contra ciertos hongos y conforme madura se va perdiendo, y si aumenta la temperatura, esas esporas fructi?can», según declaró un perito judicial.

Así, la Audiencia concluye que «los caquis viajaron durante un prolongado periodo de tiempo en los contenedores a temperatura superior a la adecuada para su optima conservación». En este sentido, da por buenos los argumentos de los peritos, que afirmaron en el juicio que «caquis perfectos sin plagas ?tosanitarias de origen como el que aquí tuvo lugar, por un largo viaje, lleguen a destino con altas tasas de rechazo».

«El caqui tiene una autodefensa contra ciertos hongos y conforme madura se va perdiendo, y si aumenta la temperatura, esas esporas fructi?can», recoge la Audiencia. Pese a que la empresa demandante había adquirido la variedad valenciana «rojo brillante», la sala razona que «sobre esta circunstancia nada se ha acreditado en debida forma por lo que dicha afirmación no puede tener el efecto pretendido por la recurrente».