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Finanzas

Los jueces valencianos ponen coto a los intereses abusivos en las tarjetas

Los magistrados unifican su criterio y establecen que los tipos que se aplican en los plásticos de pago aplazado o «revolving» no pueden ser superiores a los del resto de préstamos al consumo - La banca argumenta que el riesgo no es comparable

Los jueces valencianos ponen coto a los intereses abusivos en las tarjetas

Si el tipo de interés de un préstamo al consumo obtenido en una sucursal bancaria o una financiera ronda el 7%, un crédito con la misma finalidad concedido a través de una tarjeta no puede costar más del doble, generalmente por encima del 20%. Es usurario y, por tanto, nulo de pleno derecho. Así de contundente y así de sencillo. Ésa es, al menos, la interpretación que hacen los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Alicante, que en su última junta del mes de noviembre decidieron unificar criterios sobre las denominadas tarjetas revolving o de pago aplazado, ante el aumento de demandas que se ha registrado por este producto financiero.

Una decisión que supone todo un alivio para muchos usuarios que han caído en la trampa que pueden suponer estas tarjetas, en las que muchas veces las cuotas que se abonan no llegan a cubrir ni los intereses generados, por lo que la deuda no deja de crecer por mucho que se pague. De esta forma, mientras el Supremo no diga lo contrario -ahora mismo analiza la apelación de una entidad frente a una sentencia similar en Albacete-, todos los casos que lleguen al tribunal alicantino deberán dirimirse en el mismo sentido, en favor de los consumidores.

De hecho, ya han empezado a producirse los primeros fallos basados en el criterio unificado de la Audiencia Provincial, en este caso sendas sentencias logradas por el Bufete Sanz & Abogados, que confirman la decisión de los juzgados de Primera Instancia número 7 y número 8 de Elx en las que se declara la nulidad de dos tarjetas emitidas por Wizink Bank. Precisamente, la entidad que ha decidido llevar al Supremo la legalidad de estas tarjetas, aunque en estos casos aún no ha decidido si recurrirá, según apuntó un portavoz oficial de la misma.

Al respecto, como señala Ginés Noguera, del citado bufete, fue el Alto Tribunal el que abrió la espita para estas reclamaciones en el año 2015, cuando declaró usurario un crédito revolving al estimar que el tipo del 24,6% que aplicaba era «notablemente superior al normal del dinero», ya que más que duplicaba el interés medio de los créditos al consumo. Los bancos, sin embargo, han tratado de revolverse contra dicha sentencia con el argumento de que el caso analizado en el Supremo era del año 2001, cuando el Banco de España no publicaba estadísticas diferenciadas sobre los tipos medios para los préstamos al consumo tradicionales y los concedidos a través de tarjeta, algo que cambió en 2010, tras la entrada en vigor de una nueva directiva europea.

Por tanto, entienden los bancos que, en las tarjetas contratadas a partir de esa fecha, la comparativa para determinar si es excesivo o no el precio que aplican debe realizarse exclusivamente con la media de los créditos concedidos por esta vía.

Un argumento que la Audiencia Provincial desmonta por completo. Así, como se recoge en las sentencias contra Wizink Bank, los magistrados alicantinos consideran que «debe atenderse a la realidad de la operación financiera concreta, sin que puedan confundirnos las calificaciones formales de los boletines estadísticos» que invoca la entidad. Y, a su juicio, esa realidad es que, a pesar de que la forma de operar la apertura del crédito puede ser distinta, el préstamo concedido a través de una tarjeta y el que se obtiene en la sucursal funcionan básicamente del mismo modo.

«No resultaría comprensible declarar que un tipo de interés superior al 20% no es usurario cuando se opera con tarjetas de crédito y, por el contrario, sí es usurario para un crédito al consumo, encontrándonos en ambas formas de operar ante una situación semejante: pago de intereses sobre saldos deudores arrastrados y prolongados en el tiempo», señalan ambos fallos, recogiendo el criterio de la junta de magistrados.

Del mismo modo, la Audiencia de Alicante tampoco acepta que los intereses puedan ser superiores porque se trata de operaciones más arriesgadas, en las que se exigen menos garantías. Los magistrados señalan que es obligación de la entidad determinar el riesgo de las operaciones y que, en los casos analizados, nada se dice en los contratos de que vayan a destinarse a usos con más probabilidad de impago.

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