La deducción por la compra vivienda habitual, para los afortunados que hicieron ese gasto antes de 2013, es una de las mayores bendiciones en la declaración de la renta. En muchos casos, es la diferencia entre que el saldo de cuentas con Hacienda salga a devolver o a abonar. Pero ¿qué sucede si el usuario cambia su hipoteca de banco y por tanto reformaliza la operación ya superada la frontera de 2013? La respuesta es que no ocurre nada, según cuenta Bankia en su blog.

La entidad recuerda que la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece que tendrán derecho a la deducción aquellos contribuyentes que hubieran comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y que hubieran aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012, o años anteriores.

Además, el artículo 68.1.1.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, establece que en los casos de financiación ajena (préstamo/crédito), son deducibles tanto la amortización del capital concedido, los intereses y demás gastos derivados con la adquisición de la vivienda habitual (por ejemplo las primas de contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones del préstamo hipotecario).

Dicho artículo no menciona nada sobre casos de subrogación hipotecaria o cancelación y constitución de una nueva hipoteca. Así que la gran incógnita es si el contribuyente puede seguir aplicándose la deducción por inversión en vivienda habitual si cambio la hipoteca de entidad para disfrutar de mejores condiciones financieras.

La respuesta es sí, según el banco con sede en València, que explica que la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre esta cuestión en varias consultas vinculantes. En ellas, indica que el cambio de préstamo hipotecario -ya sea mediante subrogación de dicho préstamo a otro banco o su cancelación y la constitución de un préstamo nuevo en otra entidad- no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción. De este modo, "se podrá seguir aplicando esta última a medida cuando se va cancelando o amortizando cuota, siempre y cuando su importe total se destine a financiar la deuda pendiente de pago, correspondiente al coste de adquisición de la vivienda y demás costes y gastos deducibles".

La deducción del préstamo por cambio de entidad financiera es la misma que si el cliente no se hubiera cambiado de entidad financiera, y sujeta a los mismos requisitos dispuestos en el artículo 1 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

La base máxima deducible seguirá siendo de 9.040 euros, tanto para las declaraciones individuales como conjuntas. Es decir, sólo se podrá deducir el 15% de las cantidades aportadas hasta los citados 9.040 euros, el resto del dinero invertido no estará sujeto a deducción. En este sentido, cabe destacar que, en el caso de los matrimonios, si optan por hacer la declaración individual cada uno de los cónyuges podrá deducir sobre la base de 9.040 euros por declaración (esto es, un total de 18.080 euros para el matrimonio) mientras que si la presentan en tributación conjunta sólo podrán desgravar esa cifra entre ambos (es decir 9.040 euros entre los dos).