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Los compradores de pisos sin acabar tienen 10 meses para reclamar el dinero

El plazo para exigir la devolución de las cantidades a cuenta de las viviendas no entregadas vence en octubre

Viviendas sin acabar en una urbanización de Benagéber, en una imagen de archivo. fernando bustamante

Los compradores de pisos que las promotoras han dejado sin acabar tienen hasta el 7 de octubre para reclamar las cantidades que han entregado a cuenta. Los despachos de abogados recomiendan agilizar la reclamación porque las demandas conllevan una serie de documentación que no se consigue de manera inmediata. Como ayer adelantó Levante-EMV, los magistrados de València están condenado a los bancos a devolver el dinero porque debían haber exigido a las promotoras el aval de las cantidades entregadas a cuenta. El Congreso cambió la ley el 7 de octubre de 2015 (a partir de ese momento se exonera a los bancos de responsabilidad) y dio a los afectados cinco años para reclamar.

Fuentes del despacho «El defensor de tu viviendas», que acaba de ganar tres casos, explicaron que esta jurisprudencia afecta a las personas que firmaron el contrato de compra de una vivienda sobre plano antes del 1 de enero de 2016. «Este tipo de acciones se regían por el plazo general de prescripción de 15 años establecido en el artículo 1.964 del Código Civil. El plazo de prescripción fue reducido de 15 a 5 años por la ley 42/2015 que entró en vigor el pasado 7 de octubre. Esto quiere decir que en el caso de las personas que hayan firmado un contrato de compra de una vivienda sobre plano con anterioridad al 7 de octubre de 2015, su plazo de prescripción comienza el mimos día que entró en vigor la ley. Por tanto, el plazo de prescripción termina el próximo 7 de octubre de 2020», apuntaron desde el bufete de abogados.

La misma fuente añadió que «aunque dicho plazo pueda parecer ahora lejano, hay tener en cuenta que no lo es tanto. Este tipo de reclamación conlleva la recopilación de una serie de documentación que no se consigue de manera inmediata sino que puede llevar varios meses. Es por ello que para poder reclamar las aportaciones con garantías de éxito los afectados deben ponerse en manos de expertos lo antes posible ya que después de esa fecha no habrá posibilidad de recuperar el dinero invertido».

La Audiencia de València está dando la razón a unos cuarenta afectados al mes, según confirmaron fuentes judiciales. Los jueces valencianos se están apoyando en una sentencia del Supremo que ha dado la razón a los compradores. La clave es una ley de 1968, que fue la que se derogó en 2015, que obligaba a los bancos a exigir a los promotores que avalaran las cantidades entregadas a cuenta por sus clientes. Los magistrados están fallando sistemáticamente a favor de los compradores salvo en los casos de especulación.

El dinero reclamado ronda entre los 45.000 y los 60.000 euros, que son las cantidades que se suelen entregar a cuenta antes de la finalización de las obras y la entrega de llaves. El Supremo considera que las entidades de crédito que reciben cantidades a cuenta «no tienen el carácter de terceros ajenos a la relación entre el comprador y el promotor sino que deben colaborar con este último para asegurarse de que cumple sus obligaciones legales».

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