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El TSJ valida un impuesto verde para gravar la energía nuclear ante el desafío climático

La sala rechaza un recurso que presentó la filial de Iberdrola que gestiona la central de Cofrentes contra el pago de 13,6 millones

El TSJ valida un impuesto verde para gravar la energía nuclear ante el desafío climático

El impuesto extra?scal, de naturaleza medioambiental, que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente ocasiona la realización de determinadas actividades, está justificado si lo que se persigue es «frenar el deterioro del entorno natural».

Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) en una sentencia en la que reconoce el principio de «quien contamina paga». La sala ha rechazado una demanda que presentó la compañía Iberdrola Generación Nuclear SA, propietaria de la central nuclear de Cofrentes, después de que la Generalitat impusiera el pago de 13,6 millones de euros por las actividades que desarrolla.

La filial de Iberdrola pidió que se declarara no ajustada a derecho la resolución de la Conselleria de Hacienda de 2018 que ratificaba el pago, tanto por ser contraria a la Constitución Española como por vulnerar la normativa de la Unión Europea.

En cambio, la sentencia, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, desestima los argumentos de la compañía y concluye que todos los impuestos que persiguen «disuadir o desincentivar actividades que se consideren nocivas para el medio ambiente» tienen plena cabida en la legislación española y en el marco europeo.

Iberdrola Generación Nuclear planteó que en realidad «no se protegen con el tributo los daños y el riesgo ambiental», sino que «meramente se grava la producción eléctrica de fuente nuclear, sin destinar el importe recaudado a ?nes ambientales».

Además, denunció que la Generalitat se había extralimitado en sus competencias y que este impuesto verde «discrimina la energía eléctrica de origen nuclear y vulnera el principio de generalidad tributaria», gravando «solo determinadas actividades y empresas y eximiendo de forma arbitraria a otras, sin tener en cuenta la incidencia en el medio ambiente y su carga contaminante».

La Abogacía de la Generalitat pidió la desestimación de la demanda y subrayó que el rendimiento derivado de este impuesto «queda afectado a gastos de conservación y mejora del medio ambiente, en la forma que establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat».

Por tanto, defendió que se trata de un impuesto de carácter retributivo, no contributivo, «establecido en función de los daños efectivos o riesgos potenciales para el medio ambiente derivados de determinadas actividades».

La sección tercera de la sala de lo Contencioso insiste en que la finalidad de este tributo es «gravar la actividad de producción de energía eléctrica nuclear con el ?n de compensar la incidencia, alteración o riesgo de deterioro del medio ambiente, máxime tratándose de una energía no renovable o limpia y ante el deterioro progresivo del entorno natural».

Es decir, continúa el tribunal, «es un impuesto que responde a las necesidades ambientales como necesario servicio público a una sociedad cada vez más sensibilizada con el cambio climático y con las exigencias ambientales, al amparo del artículo 45 de la Constitución , que incluye la protección del medio ambiente dentro de los principios rectores de la política social y económica».

«No se atisba a comprender la tacha de que el impuesto litigioso no sea proporcional, no está definido claramente, ni es transparente, ni discrimina», concluye la sentencia de la sala valenciana.

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