Una nueva decisión de los tribunales vuelve a provocar un bandazo en la larga batalla judicial, política y también laboral que mantienen desde hace años (y sin fecha de fin a la vista) los sectores del taxi y las plataformas como Uber o Cabify, que les hacen la competencia a través de vehículos con licencia VTC.

El Tribunal Supremo, en una decisión conocida esta semana, ha anulado dos medidas aprobadas a finales de 2017 por el entonces ministro de Fomento Íñigo de la Serna, con las que se pretendían establecer medidas de control a estos vehículos.

Se trata de la obligación de estas firmas tecnológicas de comunicar todos los datos de sus servicios a un registro electrónico, además de la prohibición de vender licencias de VTC en los dos años siguientes a su consecución.

Así lo establece el Alto Tribunal en dos sentencias falladas los pasados días 6 y 10 de marzo en las que anula los dos artículos del Real Decreto por el que en 2017 se aprobaron estas medidas al aceptar los recursos que entonces presentaron contra ellas Uber y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Con la aprobación de estas medidas, el Gobierno de entonces pretendía, por un lado, evitar la formación de una burbuja de compraventa de licencias de VTC, ante la concesión en cascada de este tipo de autorizaciones que se estaba empezando a registrar por vía judicial, en virtud de la liberalización que este sector registró durante unos años antes.

Por otro lado, la obligación de comunicar los servicios a un registro público electrónico, instrumento que está en marcha desde el 1 de marzo de 2019, pretendía facilitar a las administraciones competentes la inspección de la actividad de los VTC para garantizar que cumplen con las características fijadas por ley. El Supremo cree que los datos que se incluyen en ese registro puede colisionar con los derechos de los usuarios. En este sentido, la sentencia del Supremo no se pronuncia sobre los 15 minutos de precontratación que fijan normativas autonómicas como la valenciana (también otras como la catalana), y que ciudades como València o Elx quieren ampliar a una hora.

Sin embargo, la anulación del registro electrónico, en la práctica, deja a la administración sin armas para controlar que se cumplen con este tiempo mínimo de espera entre el instante en que un cliente solicita el servicio a través de una aplicación y la recogida del usuario por parte de estos vehículo VTC.

Y es que, según apunta el artículo 3.1 del decreto autonómico de VTC aprobado antes de las pasadas elecciones, «los servicios a prestar deberán contratarse, al menos, con una antelación de quince minutos previos a su efectiva prestación y deberá quedar constancia de los mismos en el registro de comunicaciones a que se refiere el artículo siguiente», en referencia al instrumento creado por el Ministerio de Fomento.

En el sector de las VTC se asume que este fallo deja a las comunidades y ayuntamientos sin medio para controlar los tiempos de precontratación. De algún modo, podría abrirse la puerta para el regreso de un gigante como Uber a grandes capitales como València o Barcelona, de donde se fue por esta limitación.

En ese sentido, el taxi ya se ha movilizado en Barcelona ante una sentencia que «deja sin ningún tipo de control la actividad de las VTC's que trabajan para las apps extractivas». Con todo, en València la Policía local ha trasladado que, a través de la hoja de ruta, va a poder seguir controlando los tiempos de espera de los pedidos, algo que en la práctica es mucho más complicado que con el registro electrónico.

Hasta ahora, la administración autonómica ha abierto algunas decenas de expedientes sancionadores a empresas precisamente por incumplir con estas obligaciones.