El coronavirus ha disparado el número de personas en paro. En las últimas semanas, la crisis generada por el virus ha provocado que muchos ciudadanos hayan sido despedidos de sus puestos de trabajo o que estén en un ERTE.

A finales de mes de marzo, según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la lista de personas en paro sumó 302.265 nuevos demandantes respecto al mes de febrero. Este dato supone un incremento del 9,31% llegando hasta los 3.548.312 desempleados en España.

Los ciudadanos que hayan sufrido un ERTE podrán volver a sus empleos una vez finalice la crisis del coronavirus. Sin embargo, un porcentaje de los españoles seguirá en paro tras haber sido despedido de su puesto.

¿Deberé declarar mi indemnización en la Renta de 2020?

RentaUna vez apuntados en las listas del INEM, los ciudadanos comenzarán a cobrar su prestación por desempleo. Pero en algunos de estos casos surgen la duda sobre qué pasa con las indemnizaciones y si el próximo año tendrán que tributar por ellas en su declaración de la Renta.

Según el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de un despido objetivo debe abonarse al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de una anualidad de salario bruto.

En el caso de un despido improcedente, la empresa deberá pagarle al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año de servicio (hasta el 11/02/2012) y de 33 días de salario por año de servicio (desde el 12/02/2012 en adelante), prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta, un máximo de 24 mensualidades (salvo los que hubieran iniciado su relación laboral antes de la reforma laboral, siendo su tope máximo de 42 mensualidades).

Cualquiera de estas indemnizaciones debe abonarse de forma simultánea a la entrega de la carta de preaviso o de despido. Además, está íntegramente exenta de impuestos, salvo que supere la cantidad de 180.000 euros, en cuyo caso todo lo que excediera de dicha cantidad debería tributar por IRPF.

Esta norma cambió en 2012, desde el 7 de julio de ese año están exentas de tributación las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación, siempre que la cuantía de la indemnización no exceda del límite de los 180.000 euros.

En el caso de que la indemnización supere los 180.000 euros, la cantidad que exceda este dato estará sometida a tributación. En este caso, deberá declararse como rendimiento del trabajo personal.