Presentar la Declaración de la Renta suele generar un gran número de dudas en los contribuyentes. Una de las más frecuentes es asegurarse, en caso de que esta salga a devolver, de qué es necesario para cobrar la cantidad debida.

Lo primero es estar seguro de que la Declaración de la Renta se presenta adecuadamente en tiempo y forma. Para ello hay que tener en cuenta los plazos, con la fecha límite del 30 de junio como referencia.

Lo siguiente será escoger una de las distintas maneras que ofrece la Agencia Tributaria para presentar la declaración, pudiendo hacerse online, en las oficinas o cajeros de banco, o telefónicamente a través del plan 'Le Llamamos', al estar temporalmente suspendida la atención presencial por la crisis del coronavirus.

A nivel formal, además de comprobar que todos los datos presentados sean correctos, será imprescindible incluir una cuenta bancaria de la que el interesado sea titular.

Con todo ello, al confirmar el borrador Hacienda será quien ponga en marcha el mecanismo de pago si la declaración sale a devolver, ingresando la cantidad debida a la mayor brevedad posible.

Hay que tener en cuenta que la Administración dispone de un plazo de seis meses desde el 1 de julio para cerrar las devoluciones, si bien suele hacerlo en no más de un mes desde la fecha de presentación, y siempre a mayor brevedad si se confirma en las primeras fechas del plazo y con tiempos algo mayores si se presenta al final del mismo.