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Tribunales

El Jurídic tumba la reclamación de 80 millones de las ITV al Consell por la bajada de tarifas

El TSJ anuló la revisión de las pruebas de la Inspección Técnica de Vehículos de 2014 y las empresas que gestionan el servicio exigen recuperar el dinero no ingresado desde entonces - El órgano consultivo recuerda el beneficio de las empresas y que la ITV se externalizó en los 90 "sin informes que lo avalaran"

El Jurídic tumba la reclamación de 80 millones de las ITV al Consell por la bajada de tarifas

La batalla entre las empresas concesionarias de la Inspección Técnico de Vehículos (ITV) y la administración autonómica sube de intensidad. En medio del pleito judicial por las tarifas, la reversión de la gestión prevista para el 31 de diciembre de 2022 o la supresión de la controvertida prueba de la sonometría, la Conselleria de Economía va a rechazar en breve una reclamación de responsabilidad patrimonial que las empresas han presentado ante la administración y que supera los 80 millones.

Para ello, Economía se apoya en un dictamen que acaba de aprobar el Consell Jurídic Consultiu, reunido el pasado 23 de junio, y en el que, por unanimidad, desestima la petición de una de las empresas (ITV Levante), que ascendía a 10,7 millones de euros, incluidos los intereses de demora. La reclamación tiene ya año y medio. Se presentó en febrero de 2019 aunque aún no ha sido respondida.

El meollo de esta disputa es el cambio de tarifas aprobado por el anterior Consell en marzo de 2014, y que reducía de forma notable el pago por las pruebas de contaminantes y del ruido. Ese cambio de tarifas fue impugnado y anulado parcialmente por la justicia. Primero el Tribunal Superior de Justicia y luego el Supremo dieron la razón a las empresas. Estas entendían que el fallo del TSJ de 2017 justifica que hay una lesión patrimonial, ya que hubo una serie de ingresos que dejó de percibir y que ahora se exigen vía reclamación patrimonial.

El Jurídic, en un texto firmado por su presidenta, Margarita Salas, no lo ve así. Según señala, de la sentencia del TSJ no se desprende que fuera «evidente para el Tribunal la existencia de unos daños y perjuicios derivados de la anulación del Acuerdo del Consell, sino que este determina la necesidad de que la concurrencia de la responsabilidad patrimonial se determine en un proceso concreto».

Por otro lado, el órgano consultivo respalda también la postura de la Abogacía de la Generalitat, que previamente ya señaló en un informe que no había lugar a esta pretensión multimillonaria por parte de las concesionarias.

Concretamente, el Jurídic señala que la sentencia anula parte de la revisión de tarifas porque faltaba un informe económico-financiero que la justificara, sin que eso revista una «nulidad absoluta y radical». Así, esa nulidad únicamente adquiría efectos a partir de la firmeza de la sentencia (que la conselleria fija en febrero de 2019) y no desde el momento de la rebaja de precios, en 2014, como pretenden las empresas dando lugar a esa reclamación tan voluminosa.

Pero, es más, el Jurídic señala a las empresas en su dictamen que la externalización del servicio de ITV se realizó también «sin informes que lo avalaran», y que en el caso del acuerdo del Consell de 2014 se respetó el «equilibrio económico-financiero de la concesión». También señala que las modificaciones del contrato durante estos años concesión «se han traducido [...]en un notorio beneficio para la entidad concesionaria».

El Jurídic entra a analizar la naturaleza de estos contratos de concesión, donde empresa y administración tienen, ambas, obligaciones. Entiende que, si la Generalitat accediera a la reclamación patrimonial, el interés general resultaría lesionado. Ya que, asumiendo como asume el Jurídic que se ha respetado el equilibrio económico-financiero y las empresas tienen beneficios, la apreciación del lucro cesante en forma de resarcimiento patrimonial supondría que «desaparece el riesgo del concesionario»; «la Administración quedaría desapoderada de su potestad tarifaria en un supuesto en que no existe desequilibrio en el vínculo concesional, y resulta contrastado que las empresas concesionarias han accedido a un margen de beneficio notorio», concluye.

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