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Economía niega a las ITV una indemnización por las tarifas y estas van al TSJ

La conselleria resuelve que las empresas no tienen derecho a reclamar una compensación por la bajada de precios anulada en 2014 y sostiene que ya gozan de una elevada rentabilidad

Economía niega a las ITV una indemnización por las tarifas y estas van al TSJ

Las empresas concesionarias de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y la Generalitat volverán a verse en los tribunales. En este caso no por las tarifas fijadas por la administración sino por la reclamación de una indemnización multimillonaria, más de 80 millones, por parte de las empresas gestoras que la Conselleria de Economía acaba de rechazar.

Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia anuló hace un tiempo la bajada de tarifas impuesta por el Consell del PP en 2014, básicamente por la reducción de la prueba de contaminantes y la del ruido. El Consell del Botànic se encontró con esta patata caliente, pero no volvió a los precios anteriores a 2014 hasta el pasado año, cuando entendió que la sentencia era firme.

Las empresas reclamaron entonces una indemnización muy voluminosa al Consell, por el dinero que habían dejado de ingresar durante más de cuatro años por una bajada de tarifas que la justicia anuló. Desde hace año y medio, empresas y Conselleria de Economía han mantenido una disputa administrativa por esta reclamación patrimonial. El Consell cuenta con informes de la Abogacía y, desde hace unos días, del Consell Jurídic Consultiu. Ambos organismos sostienen que las empresas concesionarias no tienen derecho a indemnización, o al menos no a una indemnización tan cuantiosa.

En este contexto, este pasado martes la secretaria autonómica de Economía, Rebeca Torró, emitió una larga resolución en la que desestima la reclamación de una de las empresas, dejando ya solo abierta la vía del contencioso administrativo del TSJ. Una puerta a la que las empresas ya han acudido insistiendo en esta reclamación patrimonial.

La conselleria, en un documento de casi 40 páginas al que ha tenido acceso este diario, sostiene que con una bajada de tarifas no hay un daño efectivamente producido a la concesionaria, sino que simplemente se frustra una expectativa de ganacias. Un cambio de tarifas, señala, «se incardina en una relación contractual. Es decir, en el marco del contrato de concesión de un servicio público en cuya ejecución se adoptó el acuerdo recurrido», señala.

«Así, debemos resaltar que la modificación de tarifas efectuada no supone per se una modificación contractual, tal y como pretende la concesionaria reclamante, sino que opera en ejecución de la cláusula 23.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que rige dicha contratación», añade.

En suma, sólo se produciría la indemnización cuando la decisión de la Administración alterase el equilibrio económico financiero del contrato acarreándole perdidas económicas y no menos ingresos, sostiene.

La conselleria, en realidad, ha ido más lejos que la propia Abogacía, que sí reconoció que las empresas podrían reclamar por el dinero no ingresado, pero solo desde que la sentencia fue firme, lo cual reducía muchísimo la indemnización.

Desequilibrio a favor de las ITV

Ahora, por contra, la resolución es especialmente insistente en argumentar que estas empresas concesionarias del servicio de ITV obtienen suculentos beneficios, y que en caso de haberse producido un desequilibrio económico durante la evolución de la concesión, habría sido en favor de las empresas.

«La concesionaria ha obtenido a fecha de hoy más beneficios de los esperados al firmar el contrato, acumulando a 3/5/2019 el beneficio adicional por la realización de un exceso de 108.995 inspecciones más de las previstas inicialmente», señala en un apartado.

También recuerda la conselleria la instauración en 2004 la C. Valenciana de una «prueba adicional» del ruido, única en España, una vez ya estaba en marcha la concesión, que data de 1997, y que solo a una de las empresas le habría reportado 10,8 millones, una prestación no contemplada inicialmente en el contrato.

El de las ITV, concluye la conselleria en su resolución, es «un saneado negocio en el que se le han garantizado porcentajes de beneficio industrial con cargo a un servicio público lejos del sueño de cualquier empresario puesto que superan cualquiera de los límites imaginables en el sector público».

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