El convenio de los estibadores de los grandes puertos de España, como el València, Barcelona o Algeciras sigue en el aire. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha eludido pronunciarse sobre si el IV convenio colectivo de la estiba vulnera o no la legislación comunitaria en materia de competencia. La sentencia, publicada ayer, argumenta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no está legitimada para presentarle una consulta sobre los estibadores porque no tiene la calidad de «órgano jurisdiccional nacional». Competencia preguntó en 2019 al tribunal si las subrogaciones de trabajadores del nuevo convenio del sector se ajustaba a la normativa de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara «inadmisible» la pregunta planteada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la modificación del convenio colectivo del sector de la estiba pactado entre la patronal y los sindicatos en 2017 tras meses de conflicto entre ambas partes. En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo ha declarado que la CNMC «no tiene la calidad de órgano jurisdiccional nacional que puede plantear una petición de decisión prejudicial conforme» al Tratado de Funcionamiento de la UE. El trinbunal europeo recuerda que la decisión definitiva que adopte la CNMC puede ser objeto de un recurso contencioso-administrativo. En ese caso, añade, la entidad actuaría entonces como parte demandada en primera instancia ante la Audiencia Nacional o como parte «recurrente o recurrida» si se interpusiese un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La cuestión prejudicial que había elevado la CNMC a Luxemburgo tiene su origen en el conflicto de 2017 a raíz de la sentencia europea que unos años antes había declarado ilegal el régimen de contratación de trabajadores vinculados a la Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (Sagep), vigente desde 1986.