El inicio del año 2021 viene cargado de importantes retos y oportunidades que esperamos permitan paliar las consecuencias económicas adversas que están sufriendo muchas empresas y emprendedores españoles. La reciente aprobación de los Presupuestos Generales supone un soplo de aire fresco al incluir medidas económicas directas e indirectas que permitirían continuar con la estrategia «España Nación Emprendedora» cuyo año 0 ha quedado marcado por la pandemia.

Para que esta estrategia pueda cumplirse, nuestro ecosistema emprendedor necesitaría un marco normativo que estimulara el emprendimiento facilitando la inversión privada y que proyectara importantes incentivos fiscales, desde el inicio del proyecto hasta su explotación. Por este motivo, durante este ejercicio 2021 resultarán relevantes las prácticas de «venture building corporativo» para la creación de startups alineadas con objetivos estratégicos de innovación.

Si nos paramos a pensar en las distintas fases de un proyecto, nos encontramos con un abanico de beneficios fiscales que permitirían cubrir todo el ciclo de vida de un proyecto de Investigación y Desarrollo (I+D) o Innovación Tecnológica (IT). No obstante, hay que contar con un buen asesoramiento fiscal para obtener la seguridad jurídica que permita aplicar de forma efectiva estos incentivos.

En las distintas fases de un proyecto disponemos de tres incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades (IS):

En primer lugar, la libertad de amortización de elementos del inmovilizado material e intangible afectos a actividades de I+D. Este beneficio supone minorar la base imponible del IS al permitir amortizar fiscalmente de forma libre sin su reflejo contable, reduciendo así el impacto fiscal en fases iniciales.

Por otro lado, tenemos la deducción para incentivar las actividades de I+D e IT (compatible con el anterior incentivo), siendo recomendable la certificación de los proyectos a través de empresas especializadas y la solicitud de Informes Motivados Vinculantes (IMV) al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

En relación a los IMV, resulta muy relevante insistir en que estos Informes sólo vinculan a la Administración tributaria en relación con la calificación de una actividad con I+D o IT, pero no con la cuantificación de la base de la deducción. Por ello, es aconsejable una buena planificación fiscal durante la evaluación contable del proyecto.

Una vez obtenido el resultado de la innovación se permite su explotación de forma incentivada mediante la reducción fiscal de las rentas positivas derivadas de la cesión a terceros de activos intangibles.

Según el Alto Comisionado para España Nación Emprendedora, «2021 será una enorme oportunidad para el emprendimiento innovador y el riesgo sería no aprovecharlo”. Esperemos que así sea y que pueda verse potenciada esta oportunidad gracias a incentivos fiscales orientados a la innovación.