El Consell ha dado un nuevo paso adelante más en su batalla contra las plataformas web que alquilan viviendas sin estar registradas en Turismo, prohibiendo el alquiler suelto de habitaciones, incluso en los apartamentos legales. La nueva normativa sobre alojamiento turístico que ha entrado en vigor esta semana lo impide y, además, no reconoce la figura del «anfitrión», la coartada de algunas empresas como Airbnb para comercializar habitaciones. La nueva normativa deja clara la ilegalidad del alquiler turístico de habitaciones en viviendas y se establecen mayores exigencias de información para la comercialización de los alojamientos turísticos en plataformas digitales. Del mismo modo, se refuerza el papel de las empresas gestoras de viviendas turísticas a la hora de poder ejercer la mediación de las mismas, estableciendo la obligación de que el titular en el registro debe tener actualizado el mediador de la misma. La publicidad que se efectúe de las viviendas turísticas de la Comunidad Valenciana tendrá que incluir obligatoriamente el número de registro.

Vigilancia

Este cumplimiento será objeto de especial vigilancia en el supuesto de que la publicidad se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información, siendo responsables solidarios de la inclusión del número de registro los titulares de los canales de publicidad o comercialización.

Otra de las principales novedades del nuevo decreto es que establece un periodo de un año para aportar la referencia catastral de la vivienda de uso turístico, de tal forma que se podrá depurar el censo, tanto de viviendas que ya no tienen uso turístico, como concretar la ubicación de aquellas que aún tienen uso turístico y no aparecía concretado el piso y puerta dentro de un edificio.