La justicia avala el cierre de la hostelería en la C. Valenciana

El TSJCV rechaza la suspensión cautelar solicitada por una asociación de Castelló al considerar «efectiva» la restricción impuesta por Sanidad en un contexto de «amplia transmisión» del virus

Mateo L. Belarte

Mateo L. Belarte

València

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) rechazó ayer suspender cautelarmente el cierre de la hostelería decretado por la Generalitat el pasado 19 de enero como solicitaba la Asociación Hostelera de Castelló (Ashocas) al considerar justificada la medida en un momento de aumento de los contagios y de la presión hospitalaria en toda la autonomía.

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV considera que la restricción decretada por la Conselleria de Sanidad, aunque implica un claro perjuicio para el sector, es «efectiva en un escenario de amplia transmisión comunitaria de la covid-19», por lo que cierra la puerta, a falta de un posible recurso de reposición por parte de los reclamantes, a una reapertura prematura de los bares, que a juicio de los magistrados supondría una «perturbación grave de los intereses generales».

El tribunal rebate a lo largo de la sentencia los argumentos aportados en el recurso cautelarísimo presentado por Ashocas, la organización que llamó a sus asociados a reabrir ilegalmente los establecimientos. Los hosteleros castellonenses entendían que la clausura es una decisión «arbitraria» que «culpabiliza» al sector y que, además, genera desigualdades tanto por permitir que cierta tipología de hostelería continúe operando como por castigar por igual a toda la autonomía cuando Castelló era la provincia menos afectada por el virus.

Respaldo de las cifras sanitarias

El auto, que puedes consultar aquí, señala que las restricciones están sustentadas en estudios epidemiológicos que «constatan en todo el territorio autonómico una transmisión comunitaria no controlada y sostenida con presión creciente sobre el sistema sanitario». La sentencia avala así los informes presentados por la abogacía de la Generalitat en los que se evidencia la presión existente en los hospitales valencianos en el momento de la aplicación del decreto así como la tasa de positividad de las pruebas diagnósticas en esas fechas.

Para aceptar este argumento, la sala se apoya en el documento de desescalada emitido por el Ministerio de Sanidad, según el cual «en todos los periodos descritos la Comunitat Valenciana se encontraba en nivel de riesgo muy alto», con más de 250 casos por 100.000 habitantes —llegó a 1.459— y «muy por encima» del 4 % de pruebas positivas. Así, considera probado que ante escenarios de tal incidencia cabe adoptar «medidas más enérgicas y drásticas» como la recurrida y pone el ejemplo del confinamiento de la primera ola, que «mostró sin ninguna duda su efectividad».

Más riesgo en los bares

Respecto a la acusación de «culpabilización» a la hostelería, el TSJCV establece que «las resoluciones no hacen culpable de la pandemia» al sector. Respecto a la arbitrariedad del cierre alegada por Ashocas, el tribunal detalla que el «principio de precaución o prudencia no exige» una certeza absoluta de que «la actividad desplegada en los establecimientos hosteleros constituye un foco de propagación del virus», sino que «basta que existan indicios fundados», algo que la sala sí entiende acreditado.

Para concluir la sentencia, el TSJCV enumera una serie de factores que «pueden explicar» que la hostelería sea un espacio donde el riesgo de contagio y propagación del virus «aumenta». A saber, que se reúnen no convivientes, que comer y beber requiere quitarse la mascarilla, que los sistemas de ventilación pueden aumentar el alcance de los aerosoles, que en estos espacios se complica mantener la distancia de seguridad, que las personas hablan más alto para escucharse y que, por último, el consumo de alcohol «puede alterar el criterio y dificultar» el cumplimiento de las medidas de prevención.

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